Santa Rosa (2b) – Los Defensores en lo penal, Walter Vaccaro, Alejandro Caram, Elba Pozze, Guillermo Costantino y Alejandro Piñeiro, plantearon acción de habeas corpus correctivo y colectivo, en favor de las personas detenidas y alojadas en la Comisaría Tercera de General Pico. Esto, con motivo del hacinamiento que padecen sus defendidos, quienes como consecuencia, sufren tratos inhumanos y degradantes. La acción se interpuso el 24 de octubre pasado, ante el Juez de Control, Heber Pregno.
La presentación se basa en el informe del 22 de octubre pasado, que evidencia la sobrepoblación que existe en esa comisaría, en la que hay 40 detenidos, cuando el establecimiento tiene capacidad para 21 plazas. En uno de los pabellones hay 17 personas, cuando su capacidad es de 8 y en el otro pabellón, que tiene la misma dimensión, hay 16. Por lo cual, los detenidos duermen con colchones en el piso.

Sobre esa realidad, los defensores sostuvieron “que las condiciones en que los detenidos y alojados en la Comisaría Tercera de Policía, cumplen con el encarcelamiento preventivo oportunamente dispuesto, son abiertamente inconstitucionales toda vez que constituyen, a todas luces, un agravamiento arbitrario de tales condiciones de detención y suponen una flagrante violación a los principios de humanidad y dignidad de los detenidos en su carácter de personas privadas de su libertad provisionalmente”.
“La situación planteada en los hechos resulta violatoria del artículo 18 de la C.N., y distintos instrumentos internacionales de jerarquía constitucional como así también de leyes nacionales y provinciales que aseguran y regulan los derechos básicos de las personas detenidas, estableciendo un tratamiento humano y digno tendiente a garantizar el fortalecimiento de la dignidad humana y la inserción social de los procesados y condenados”, manifestaron los abogados..
El mencionado artículo 18 de nuestra Carta Magna, reconoce a las personas privadas “de su libertad un tratamiento digno y humano, como así también establece la tutela judicial efectiva que garantice su cumplimiento y expresamente establece la necesidad de un lugar adecuado … Las cárceles serán sanas y limpias…”
Los defensores menciona también las normas internacionales que establecen que las personas privadas de su libertad, deben ser tratadas humanamente y con el respeto debido a su dignidad humana.
Por último, sostuvieron “en nuestra Provincia, la utilización espasmódica y abusiva de la prisión preventiva, genera, corno consecuencia de indudable centralidad, este tipo de violaciones y privaciones. El presente planteo es efectuado en un todo de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Pcial. N° 267; 3 inc. 2° de la Ley 23098 y art. 43, 2° párrafo de la Constitución Nacional que reconoce el derecho a promover acciones en forma colectiva”.





