Buenos Aires y Santa Rosa (2b) – El ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, fue liberado en el caso Río Turbio, por el que estaba en prisión domiciliaria. La decisión del Tribunal Oral Federal 1 se dio a conocer en horas de la tarde de este miércoles.
El ex funcionario kirchnerista estaba detenido desde el 25 de octubre de 2017 por orden de la Cámara Federal luego de perder sus fueros como diputado nacional. Desde entonces estuvo preso dos años en la cárcel federal de Marcos Paz y en diciembre del año paso, se mantuvo detenido con una pulsera electrónica en su casa de la localidad bonaerense de Zárate
La detención domiciliaria era la única restricción que pesaba sobre el ex funcionario, que ahora quedó libre. Ya que, por otras causas, como los cuadernos de la corrupción y la importación de gas natural licuado, no tiene orden de prisión.
Los jueces de Cámara Adrián Federico Grünberg, José Antonio Michilini y Ricardo Ángel Basílico resolvieron la liberación ya que consideraron que no hay riesgos procesales para la causa. Asimismo, dispusieron algunas restricciones y obligaciones. De Vido tendrá que presentarse todos los meses ante el tribunal oral y se le prohibió la salida del país y se le retuvo su pasaporte.
Incluso mañana a las 11 de la mañana tendrá que presentarse en los tribunales de Comodoro Py a firmar un acta. Y se comprometió bajo juramento a “someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación”.
En el expediente se investiga una presunta sustracción de 200 millones de pesos en la reactivación de la mina de carbón de Río Turbio, en la provincia de Santa Cruz. La causa está en etapa de juicio oral y todavía no tiene fecha de juicio. Otro de los acusados del caso es Roberto Baratta, ex funcionario de Planificación Federal, que también estuvo preso y recuperó su libertad en diciembre pasado.
El detalle de lo resuelto por los jueces del Tribunal Oral Federal 1
I. CONCEDER la EXCARCELACIÓN de Julio Miguel DE VIDO, bajo caución juratoria y con la promesa de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación, SIN COSTAS, (artículos 280, 316, 317 -estos dos a contrario sensu- y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 210 –inc. “k”-, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, todos ellos a contrario sensu y art. 210 –inc. a- del Código Procesal Penal Federal).
II. ORDENAR que la LIBERTAD de Julio Miguel DE VIDO se hará efectiva el día de la fecha.
III. DISPONER la comparecencia de Julio Miguel DE VIDO, en forma mensual, en los términos del art. art. 210 –inc. c- del Código Procesal Penal Federal.
IV. HACER SABER al nombrado, por intermedio de su defensa, que deberá concurrir ante este Tribunal el día 5 de marzo del año en curso a las 11 horas, a fin de confeccionar el acta correspondiente.
V. COMUNICAR lo aquí resuelto a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y a al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica implementado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a fin de que cesen con la supervisión oportunamente ordenada en el marco de estas actuaciones. Al efecto, envíense los correspondientes correos electrónicos
VI. COMUNICAR lo aquí resuelto a la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. Al efecto, envíese el correspondiente oficio de diligenciamiento electrónico.
VII. MANTENER la prohibición de salida del país sin autorización previa y la retención de su pasaporte de conformidad con lo ordenado en el punto dispositivo VII de la resolución de fs. 68/75 del incidente de arresto domiciliario del nombrado (art. 210 –inc. d y e- del Código Procesal Penal Federal).
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