Santa Rosa (2b) – Mañana entrará en vigencia en La Pampa el nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes, que fuera aprobado a través de la ley provincial 3353. La nueva norma prevé modificaciones tales como la eliminación del juicio abreviado, y la determinación de una pena por parte de un juez de audiencia, luego de que cumpla los 18 años.
La nueva normativa será aplicable «a todo adolescente, imputado de delitos (…), siempre que hubiera cumplido los 16 años a la fecha de cometer los hechos que se le atribuyan»; y tiene como objetivo asegurar «el ejercicio pleno de los derechos y garantías del debido proceso a las/os adolescentes, a quienes de cualquier modo se vincule con la comisión de una infracción a la ley penal, y una asistencia integral en torno a su persona, teniendo especialmente en cuenta el principio educativo en todas las intervenciones».
Según informaron desde el STJ, una de las novedades más trascendentes es que una vez declarada la responsabilidad del adolescente en un delito y cumplidos los 18 años, la eventual imposición de «una pena por sentencia fundada» será resuelta por un juez de audiencia y no, como ocurre actualmente, por un juez de la familia, niñas, niños y adolescentes. Además esa sentencia deberá ser redactada «en un lenguaje comprensible» para el imputado.
También la ley establece específicamente que no podrá aplicarse la figura del juicio abreviado a los adolescentes de 16 y 17 años. El resto del proceso, en líneas generales, se mantiene vigente ya que los adolescentes podrán seguir siendo juzgados en un debate oral y en las sentencias, en caso de ser culpables, se declarará la autoría y responsabilidad penal de ellos.
Lo que sí establece taxativamente la nueva norma es que la privación preventiva de la libertad será una medida excepcional, «cuando se compruebe que no existe otra medida idónea»; y siempre que el delito imputado tuviera una pena privativa de libertad mayor a los seis años y «fuera absolutamente indispensable para impedir la obstaculización de la investigación y/o evitar el peligro de fuga».
Además, en las pautas de transición que el STJ aprobó por intermedio del acuerdo 3914, quedó establecido que el nuevo procedimiento no solo aplicará a las causas iniciadas a partir de mañana, sino «también a las que actualmente se encuentran en trámite en los juzgados de la familia, niñas, niños y adolescentes, y a las causas que deban iniciarse por hechos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, siempre que la nueva norma sea más favorable para los intereses del/la adolescente».





