Santa Rosa (2b) – Dos juezas del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa mantuvieron una entrevista personal con un hombre de 30 años con discapacidad intelectual leve para explicarle, en palabras sencillas, los alcances de una sentencia que lo absolvió. La medida se tomó en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Las juezas María Eugenia Schijvarger y María Antonella Marchisio habían revocado una condena dictada en primera instancia y emitieron un fallo absolutorio a favor del imputado. Para garantizar que pudiera comprender la decisión, se reunieron con él y le explicaron los fundamentos de la resolución.
Durante el encuentro, le señalaron que habían llegado a una conclusión diferente a la del juez que intervino anteriormente porque, según entendieron, las pruebas habían sido interpretadas de manera incorrecta. También le aclararon que la decisión podía ser revisada por otros jueces, debido a que el Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia.
“Nosotras, para que vos vayas preso, teníamos que estar seguras que entendieras lo que dijo (le mencionaron el nombre de pila de la víctima) y, así todo, no te importara y siguieras adelante. Pero con las pruebas que hay no pudimos estar seguras de qué fue lo que pasó”, le explicaron las magistradas.
Luego, Marchisio le preguntó si había comprendido lo que le habían explicado y si quería realizar alguna consulta. Ante la pregunta sobre qué había entendido, el hombre respondió: “Que soy inocente”.
En la entrevista también participaron la madre del acusado, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez —quien había impugnado la condena de primera instancia— y la fiscala Verónica Ferrero.
La intervención se encuadra en los llamados “ajustes razonables” previstos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que Argentina adhirió en 2008. El tratado establece que deben realizarse las modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
En particular, el artículo 13 de la Convención establece que los Estados deben garantizar el acceso a la Justicia en igualdad de condiciones, incluyendo ajustes de procedimiento adecuados para facilitar la participación de las personas con discapacidad en los procesos judiciales.
Las juezas también explicaron que, al dictar la absolución, tuvieron en cuenta tanto los derechos del imputado como los de la víctima.
Además, el TIP convocó a la hermana de la víctima, quien manifestó que asistiría en representación de ella por ser su referente afectiva. Marchisio mantuvo un encuentro con la mujer, que también tiene discapacidad intelectual, para explicarle los alcances de la sentencia y aclararle que la Fiscalía podía recurrir la decisión ante instancias superiores.





