Buenos Aires (2b) – La Corte Suprema de Justicia revocó este martes el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual se derogó la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal rechazó la demanda por considerar que la entidad que la promovió no tenía legitimación para iniciar esa acción judicial.
La sentencia fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes sostuvieron que no estaba configurado un caso o controversia judicial porque no existía un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que pudiera ser defendido por la organización demandante.
El tribunal también cuestionó que tribunales inferiores hayan reconocido legitimaciones que, según señaló, se apartan de los requisitos establecidos por la Constitución y por la propia jurisprudencia de la Corte.
La causa había sido iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de declarar la inconstitucionalidad y nulidad del artículo del DNU que derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.
En diciembre de 2023, el Gobierno nacional derogó mediante el DNU 70/23 el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. En enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak había dictado una medida cautelar que restablecía provisoriamente la vigencia de la norma.
Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que el CECIM no tenía legitimación. La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión, admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo del DNU y ordenó que la causa fuera tramitada como colectiva. El Estado Nacional apeló ese fallo y el caso llegó a la Corte Suprema.
Al resolver, el máximo tribunal sostuvo que la Cámara había considerado que la soberanía nacional constituía un bien colectivo que podía ser defendido mediante una acción de incidencia colectiva. La Corte rechazó ese criterio y señaló que la soberanía territorial es uno de los elementos constitutivos del Estado, por lo que no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
No obstante, la Corte aclaró que su decisión se limita a la falta de legitimación de la parte demandante y a la ausencia de un caso judicial. Por ese motivo, el fallo no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/23.
El tribunal también indicó que la resolución no interfiere con la intervención que corresponde al Congreso de la Nación en el tratamiento de los decretos de necesidad y urgencia, de acuerdo con lo establecido por la Constitución.





