Buenos Aires (2b) El Poder Judicial consideró que no hay elementos que permitan procesar a Díaz y dictaron su liberación inmediata.
La Cámara Federal porteña confirmó este lunes el procesamiento con prisión preventiva de Gabriel Carrizo como partícipe secundario del intento de magnicidio de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner. Además, en el mismo fallo los jueces dictaron la falta de mérito y ordenaron la liberación inmediata de Agustina Díaz.
En tanto, los jueces también le ordenaron a la jueza federal María Eugenia Capuchetti que profundice la investigación de otras «posibles hipótesis aún no dilucidadas, como ser la actuación de las agencias de seguridad y personal que se encontraban a cargo de la custodia y seguridad de Cristina Fernández».
Sobre la liberación de Díaz, los camaristas Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia consideraron que no hay elementos que permitan procesarla como partícipe secundaria de la tentativa de homicidio ni para achacarle el rol de encubridora por lo que, al dictarle la falta de mérito, le ordenaron a la jueza que la deje en libertad, según surge del fallo al que accedió Télam.
En el caso de Carrizo, los jueces resolvieron «confirmar parcialmente» el procesamiento con prisión preventiva «modificando la calificación legal atribuida, por haber sido hallado, prima facie, partícipe secundario del delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y agravado por el empleo de armas de fuego, en grado de tentativa».
Al jefe del grupo de vendedores de copos de azúcar del que participaban Sabag Montiel y Uliarte le confirmaron además el procesamiento por el «delito de falsificación de documentos públicos, por el cual deberá responder en calidad de autor» por la supuesta producción de certificados de discapacidad falsa.
En el mismo fallo, los jueces rechazaron el planteo de la defensa de Carrizo, a cargo de Gastón Marano, quien había reclamado la nulidad del procesamiento de su defendido porque, entre otras cosas, no se habían realizado la totalidad de las medidas de prueba que él había solicitado como por ejemplo tomar por testigos a otros vendedores de copos de nieve y otras personas de su entorno.
La Cámara en ese punto validó lo actuado por la jueza quien, en coincidencia de criterio con el fiscal Carlos Rívolo, sostuvo que restaban medidas de prueba destinadas a la comprobación de las circunstancias que rodearon el hecho ocurrido el primero de septiembre y la individualización de sus partícipes.





