Santa Rosa (2b) – Una mujer, que se desempeña como acompañante terapéutica, podrá cobrar una indemnización por despido injustificado. El demandado habría dicho que víctima había cuidado solamente a su esposa fallecida, pero no a él.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, conformada por los jueces Guillermo Salas y Laura Cagliolo, confirmó un fallo a favor de una acompañante terapéutica para cobrar una indemnización, por despido injustificado.
Los jueces fundamentaron que “los matrimonios activos o pasivos que residen a la par que contratan personal para el servicio doméstico, ambos se benefician de sus servicios”.
En este caso, los funcionarios explicaron que “el acompañamiento de los adultos mayores, o bien los mandados para adquirir sus alimentos y medicamentos, entran sin dudas en aquella zona o en terreno de utilidad o beneficio común”.
En primera instancia, el juez laboral, Enrique Fazzini, ya le había dado la razón a la trabajadora, indicando que el demandado no había podido probar que ella solo trabajaba para su esposa. Por el contrario, expresó que trabajó para el matrimonio y dejó fuera de la demanda a una hija por considerar que no se acreditó que ella le abonara el salario ni que hubiese intervenido dándole instrucciones sobre sus tareas laborales.
La Cámara, al fundar su fallo, tuvo especialmente en cuenta la fuerza probatoria de las declaraciones de tres testigos que dijeron que “a la actora se la veía trabajando para el matrimonio, haciendo compras todos los días, cocinando, atendiéndolo, entrando a la mañana temprano y hasta la tarde, de lunes a viernes, durante seis o siete años aproximadamente (…), brindando un trato excelente y propio de aquellas personas que suelen emplearse para la atención de abuelos”.




