Santa Rosa (2b) – El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) ratificó la condena para el cura Héctor Alfredo Coñuel, de 44 años de edad. La sentencia dictada por el juez Carlos Besi el 22 de agosto pasado había sido impugnada por la defensora de Coñuel, Vanera Ranocchia Ongaro. Tras 4 meses transcurridos, el TIP finalmente no dio lugar al recurso presentado y de esta manera la sentencia fue ratificada. El cura ya se encontraba detenido por otro caso similar ocurrido en Trelew.
Los jueces de la Sala A, Mauricio Federico Piombi y Daniel Sáez Zamora del TIP, dieron a conocer la confirmación de la sentencia al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por la defensora del sacerdote, Ranocchia Ongaro. Entre ambos magistrados hubo una disidencia en cuanto a la sanción, ya que el primero dijo que a Coñuel le correspondían tres años de prisión efectiva y Sáez Zamora mantuvo los cinco. En ese punto opinó un tercer juez, Gastón Boulenaz, quien adhirió a la postura de este último.
De este modo el TIP ratificó la sentencia que el juez de audiencia santarroseño, Carlos Besi, dictara el 22 de agosto pasado. Este había dado por probado, tras el juicio oral, que, sin poder precisar una fecha exacta, pero que entre los meses de enero y diciembre de 2015, el acusado abusó sexualmente de un joven con discapacidad y una edad mental por debajo de la cronológica, mediante tocamientos.

Los abusos, detalló el magistrado, “se produjeron tres o cuatro veces en el interior de la iglesia y de la casa salesiana” de Victorica y también “en una de las habitaciones de la casa”, en ocasión en que la víctima pernoctara allí. Otro episodio similar sucedió dentro de “la combi de la comunidad salesiana, en la que viajaban a distintos pueblos”.
Ranocchia Ongaro cuestionó a Besi por entender que existió una errónea valoración de la prueba y que, por lo tanto, la fijación de los hechos en contra de Coñuel fue parcializada y se basó absolutamente en interpretaciones de terceros sobres los dichos del único testigo (y víctima), quien no compareció en el debate.
Su testimonio lo dio en Cámara Gesell, pero a no ser menor, debido “al estado de necesidad y vulnerabilidad en que se encontraba (…) y más aun teniendo en cuenta el retraso madurativo leve que padece”, según puede leerse en la sentencia del Tribunal de Audiencia. La defensa había cuestionado ello, pero su planteo fue rechazado.
La defensora sostuvo, además, que al fijarse los hechos arbitrariamente se erró en la calificación legal –habló de orfandad probatoria para acreditar el dolo– y que la pena fue excesiva.
Fundamentos
El TIP respondió que “este Tribunal en diversas resoluciones ya ha emitido opinión en relación al valor que se le debe brindar a la declaración de la víctima en Cámara Gesell, la importancia de ese testimonio como prueba central para la determinación de un hecho ilícito y su autoría”.
“Más allá del denodado esfuerzo de la defensa en sus cuestionamientos, no observo que los argumentos del Tribunal de Audiencia se sustentaran en una valoración errónea o parcializada de la prueba, sino que por el contrario, entiendo que arribó a la convicción condenatoria a partir de la valoración de una integralidad de las pruebas (…), entre las que se destacan las conclusiones de los profesionales que (…) ilustraron al juez en ausencia de poder contar con otro tipo de pruebas que, por la naturaleza del suceso, posee la particularidad que su consumación se efectuó al amparo de cualquier testigo”, dijo Piombi, autor del voto inicial que confirmó la condena y al que Sáez Zamora adhirió en sus fundamentos.
“Así resultaron correctos los argumentos de la sentencia en cuanto asumió que el testimonio de la víctima fue creíble, pues halló sostén en la declaración también de terceros que a través de él tomaron conocimiento de los tocamientos de los que fue objeto por parte del imputado”, agregó el TIP. En tal sentido fue valorado especialmente el testimonio de la psicóloga forense Virginia Carretero.
La disidencia con respecto a la pena estuvo dada porque Piombi consideró que debían ser tres años –el mínimo legal– “sustancialmente porque no se observó que para el caso en particular el daño causado revistiera una magnitud lesiva suficiente en la persona de la víctima y tampoco se constató (…) una afectación a la psiquis o desarrollo sexual de la víctima”.
Sáez Zamora, en cambio, avaló los cinco años ordenados por Besi –y Boulenaz votó a su favor– por entender que el cura “es una persona que posee una formación intelectual en el campo de la moral y las conductas éticas –dado su condición de sacerdote– (…) y esa formación le otorga una consciencia más profunda sobre los alcances lesivos que pueden generar sus conductas. Justamente, por ese conocimiento de las personas, también el acusado pudo saber el grado de vulnerabilidad, que en este caso, poseía la víctima (…) Y el estado de vulnerabilidad de la víctima, era conocido por Coñuel, quien con sus acciones lo agravó”.
“Por último –manifestó el juez– también tengo presente las consecuencias indirectas de las acciones del acusado, ya que Coñuel como miembro del a comunidad religiosa -salesiana-, con una extensa historia de asistencia material y espiritual en el oeste pampeano, inserto en una población pequeña, evidentemente generó un daño que solo el tiempo podrá mensurar”.
Otras denuncias
Desde 2017, mientras se desarrollaba el primer proceso judicial, la Iglesia lo iba trasladando periódicamente entre distintos puntos de la Patagonia. Chos Malal resultó el último de su derrotero.
Coñuel terminó detenido a finales de noviembre en el pueblo del norte neuquino de unos 20 mil habitantes. El sacerdote está acusado de abuso sexual con acceso carnal (a una persona menor y con discapacidad), promoción de la corrupción de menores, una situación agravada por ser representante de un culto religioso. El ataque habría ocurrido en Trelew, Chubut.
El abuso que ahora salió a la luz habría ocurrido en 2012 pero fue denunciado el 10 de octubre pasado. Se trataría de alguien que en ese momento era menor de edad y hoy tiene 22 años.
Entre 2008 y 2013 Coñuel mantuvo actividades en la parroquia Nuestra Señora de la Paz, Trelew. Fue en este periodo durante que que habría cometido el abuso por el que fue detenido esta semana. En 2013 la Iglesia lo envió a General Pico y posteriormente a Victorica, localidad en la cual abusó de otro chico, que ahora ratificaron la condena.
Con el trámite judicial en marcha por el abuso en La Pampa en 2017 las autoridades católicas lo asignaron primero a Bariloche, Río Negro, y finalmente en Chos Malal. Coñuel estaba en una casa salesiana «suspendido en su actividad sacerdotal y sin tomar contacto con menores de edad», dijo el padre Vicente Tirabasso, vocero de la iglesia, al diario Río Negro.





