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Como la dieta, arranca en febrero: El nuevo Código Procesal Penal dará “mayor celeridad» y «un rol más activo» a la víctima”, explicó el fiscal Aguero

29 enero, 2020
in Poli-Judicial
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Santa Rosa (2b) – El próximo 9 de febrero entra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal para la justicia de La Pampa. Para conocer los detalles, consultamos a los que se van a manejar con este nuevo sistema.

Al respecto, el fiscal general de la Segunda Circunscripción General, Armando Agüero, le dio una clase explicativa a dosbases a través de un escrito. “Se han generado nuevas herramientas que permiten resolver las investigaciones y la situación de las personas imputadas con mayor celeridad o velocidad”, explicó el fiscal. Y agregó “también adquiere un papel mucho más importante y activo la víctima, a la que se le reconocen derechos e intervenciones que antes no tenían y en líneas generales se reforman algunas etapas del proceso penal para no repetir audiencias, peticiones e instancias, de manera de hacerlo más breve”.

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Para que los lectores también entiendan las modificaciones, publicamos el texto del fiscal Agüero en tu totalidad para comprender en mayor detalle las modificaciones. Y dice:

Es importante decir que la reforma más importante del Sistema Penal en La Pampa, fue en el 2006, cuando dejamos una investigación que llevaban adelante los Jueces de Instrucción, para comenzar a hacerla los Fiscales, es decir, cuando se paso del Sistema Inquisitivo al Acusatorio, algo que por cierto se espera con enorme expectativa que ocurra en el Sistema Federal.

La nueva reforma, que se publicó este 10 de enero de 2020, es una profunda revisión y actualización que surge de un interés del Ministerio de Justicia de la Provincia de La Pampa ya que el estado provincial en su conjunto, viene mostrando una enorme preocupación por la actualización de las leyes en materia procesal penal.

En ese sentido, durante todo el 2019 se constituyó una Comisión de reforma en la que participo el Gobierno, la Procuración General (Ministerio Publico Fiscal y de la defensa), Colegio de Abogados, Colegio de Magistrados, académicos y demás profesionales que fueron aportando ideas e intereses. En suma, surge de una constante voluntad de ir mejorando la legislación procesal penal para que las victimas tengan mayor reconocimiento y participación en el proceso; el proceso penal sea mas ágil; exista una mejor regulación de los plazos procesales y las etapas hasta el juicio, de manera de ser mas eficiente y eficaz, así como también garantizar los derechos del imputado de manera de lograr una sentencia que defina su situación en el menor tiempo posible.

Esta voluntad constante de estar tratando de mejorar el sistema procesal, dotando a los operadores (Ministerio Publico Fiscal y de la Defensa; Jueces; Victima y profesionales intervinientes) de mayores y mejores herramientas de trabajo, provocaron esta reforma y actualización del Código Procesal Penal, que en líneas generales plantea:

-Ampliar en la aplicación del Principio de Oportunidad las posibilidades de conciliación y reparación económica para delitos por imprudencia o negligencia y económicos (sin violencia en la victima o de genero);

-Permitir la Suspensión del Juicio a Prueba (Probation) para delitos por imprudencia o negligencia no agravados, con reparación económica a la víctima. Prohibiéndolo expresamente para delitos de genero y maltrato infantil.

-La conversión de la acción penal. Esto es algo novedoso en la legislación nacional, que significa que en aquellos casos que el Ministerio Publico Fiscal decida archivar o desestimar ciertas investigaciones, la victima con su profesional, podrá tener las atribuciones del fiscal para investigar el hecho y perseguir a quien considera autor de un delito.

-Mayores protecciones y atribuciones en el proceso para las victimas de delitos de género y sexuales, así como también para los procedimientos de toma de testimonio, con el auxilio de la Cámara Gesell, sin limites de edad frente a personas en estado de vulnerabilidad.

-Se reconoce una mayor participación de la victima, como Querellante, que ahora podrá pedir hasta la Prisión Preventiva de los acusados, como así también intervenir en el cumplimiento de la pena y los beneficios que solicite el condenado que este privado de la libertad.

-El reconocimiento en el Código de la Secretaria de la Mujer, como quien puede constituirse como Querellante Particular en los delitos que signifiquen riesgo de vida o muerte para la mujer.

-Se establecen plazos obligatorios de duración de la investigación fiscal, pudiendo durar mas de 18 meses desde la declaración de imputado y hasta la acusación. También se establece el tiempo máximo de 2 años de prisión preventiva, sin sentencia condenatoria.

-Mayor intervención de los Jueces de Control en las etapas previas a la realización de Juicio.

-Juicio Abreviado. Es decir, entre el imputado y el Fiscal podrá acordarse la responsabilidad por los hechos investigados, acordando una pena de hasta 12 años de prisión.

En suma, se han generado nuevas herramientas que permiten resolver las investigaciones y la situación de las personas imputadas con mayor celeridad o velocidad. También adquiere un papel mucho mas importante y activo la victima, a la que se le reconocen derechos e intervenciones que antes no tenían y en líneas generales se reforman algunas etapas del proceso penal para no repetir audiencias, peticiones e instancias, de manera de hacerlo mas breve.

 

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Tags: Armando Agüerofiscal generalmodificacionesnuevo Código Procesal Penal

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