Santa Rosa (2n) – El Ejecutivo provincial envió a la Cámara de Diputados el proyecto para modificar la Ley de Coparticipación, con 4 puntos clave para mejorar la distribución de fondos para Municipalidades y Comisiones de fomento. Primero, cambiará el modo de calcular el índice de coparticipación, tomando un promedio de la recaudación de los municipios y comisiones de fomento de los últimos tres años. Segundo, dividirá los recursos propios de los municipios en “tributarios” y “no tributarios”, que también inciden en el cálculo de la coparticipación.
Tercero, plantea la creación de un “clasificador de recursos” para unificar la manera en que se reúne la información. Y cuarto, los informes deberán ser aprobados por el Concejo Deliberante o el Tribunal de Cuentas, se trate de municipios o comisiones de fomento respectivamente, antes de ser elevados al gobierno provincial. En este punto también se modifica el plazo de análisis de la información; se tomará del 1 de julio al 30 de julio y deberá ser presentado antes del 15 de noviembre de ese mismo año.
Vamos a intentar traduri porque asi parece un piropo en japonés. El proyecto plantea “suavizar la volatilidad de los índices repartidores de la coparticipación” y lo hace sobre la base del análisis de los 80 municipios pampeanos, que “refleja la complejidad que tienen los municipios para planificar o presupuestar el periodo siguiente”. Es decir, de acuerdo a lo recaudan se incrementa o disminuye, el porcentaje que les corresponde de coparticipación y se toman el año en análisis. Si recaudan menos, cobrarán menos. Para solucionar ese problema, el proyecto propone “una técnica matemática denominada ´promedios móviles´, cuyo cálculo se determina del promedio simple de los coeficientes de los últimos tres períodos”, dice la iniciativa enviada a la Cámara, con la participación del ministro de Hacienda Ernesto Franco en la elaboración..
La intención reducir las fluctuaciones de los coeficientes haciendo más grande la base del cálculo. Para los futboleros, es como el promedio del descenso: mientras más puntos se suman, más lejos se está de descender pero hay que mantener una base por año.
El segundo punto apunta a “estructurar la incidencia de los recursos propios tributarios y no tributarios”. Aquí, el proyecto refiere a la densidad poblacional de La Pampa (2 habitantes por km2) lo cual “la acerca a la calificación de ´desierto´” y provoca que no haya mercado para muchas actividades y sea el Estado, en estos casos, municipal es el que deba prestar esos servicios. Los ejemplos que cita el proyecto de ley son las estaciones de servicio y los geriátricos.
Los municipios que tienen estos “negocios” obtienen un mayor porcentaje de incidencia sobre el índice de coparticipación. Del 100% de esos recursos, sin dividir entre propios y no propios, el 17% sumaba al índice y engrosaba las arcas de esos municipios.
Los cambios propuestos son dos: primero, del 40% de los recursos propios percibidos según el texto original de la ley, 33% serán de recursos tributarios (tasas, etc.) y el resto de los “no tributarios”.
El tercer ítem quiere “uniformizar la información” ya que considera que hay un tratamiento de la definición de los recursos municipales si se considera la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y la Ley de Coparticipación.
Para igualar, el Ejecutivo provincial propone confeccionar un “clasificador de recursos” que unifique la información de todos los municipios y comisiones de fomento. Esto permitirá “armonizar criterios de registración entre municipios; unificar criterios de exposición de la información fiscal municipal; permitir la presentación de información fiscal homogénea; separar os recursos de los movimientos meramente financieros”, reza el proyecto.
Por último, se buscará “afianzar la fiabilidad de la información” y será a través de los otros poderes del Estasdo presente en los municipios. “El informe ´Rendición de los Ingresos de los Recursos – Ley de Coparticipación´ que incluirá los recursos propios tributarios y los no tributarios deberán ser validados por el Concejo Deliberante de cada municipio o por el Tribunal de Cuentas cuando se trate de Comisiones de Fomento”, expresa la modificación de la ley. Dentro de este mismo punto, se cambiara el período a analizar y los plazos de presentación. Actualmente se presenta el último día hábil de febrero, según dice la ley. Por ello, la Secretaria de Asuntos Municipales tiene que tener los informes el 15 de enero para que el 1 de febrero, Ttesorería empiece a controlar.
Con el nuevo esquema de presentación de los informes que presenta el proyecto enviado a la Cámara, se tomará en cuenta el ejercicio del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Y las presentaciones se deberán realizar antes del 15 de noviembre del año que se analiza.





