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Después de un largo conflicto familiar: La justicia habilitó a una joven de 16 años llevar el apellido de su padre biológico

21 febrero, 2020
in Poli-Judicial
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Santa Rosa (2b)- La justicia en un fallo por filiación le concedió a una joven de 16 años el apellido de su padre. La decisión fue de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó un fallo de primera instancia. Además, se ratificó el reclamo indemnizatorio de la menor y de su madre.

La resolución de la Sala 3, conformada por los jueces Guillermo Salas y Laura Cagliolo, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el padre biológico y, en tanto avaló en un todo lo que había dispuesto Anahí Brarda, jueza de primera instancia del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes 1  de Santa Rosa, en la causa caratulada “indagación de paternidad (y daño moral)”.

Brarda acreditó la existencia de nexo biológico entre el padre y la niña, a partir de pruebas científicas, y por eso autorizó a que la menor lleve su apellido. Además rechazó el daño moral solicitado por el padre por considerar que él “hizo una lectura sesgada y muy parcial del ejercicio de la responsabilidad parental, circunscribiéndose solo a la relación comunicacional, sin que a la fecha de la sentencia reconociera la niña como su hija, no obstante las dos pruebas genéticas efectuadas y no cuestionadas por él; además de la falta de contribución alimentaria”.

Por otro lado,  se demostró en la causa que el padre sabía, incluso antes de notificársele la realización de la primera prueba genética a la que voluntariamente se sometió en 2010, su “potencial paternidad (…), prescindiendo en todo momento del verdadero derecho en juego –identidad de la menor– e incluso de su propio interés por ‘comunicarse’ con quien podría resultar su hija; sosteniendo dicha postura a lo largo del proceso a pesar de prestar conformidad en 2016 para que la niña lleve su apellido, pero sin hacer nada al respecto”.

El padre, después de recibir el fallo en su contra, sostuvo en la apelación que fue él quien se había visto privado de ejercer contacto con su hija extramatrimonial y que su familia había sufrido daño moral por los padecimientos que le provocó la madre de la niña.

En tanto, argumentó en la apelación, que la madre de la menor le achacó la paternidad y que, en lugar de iniciar acciones legales, comenzó con “una serie de enfrentamientos con su pareja” y que todo ello dañó a la niña. También dijo que la madre impidió el vínculo con su hija y que ella misma pidió tres veces la caducidad de la prueba biológica; negando que no quisiera reconocerla. Y concluyó que fue condenado porque inició la demanda, en lugar de “quedarse ‘en el molde’ y tratar de ‘manejar’ el chantaje” que presuntamente sufrió.

Salas y Cagliolo señalaron que el recurrente –en la apelación– solamente mostró su disconformidad con el fallo de Brarda “sin hacerse cargo de su conducta y omisiones –ampliamente confirmado a lo largo del proceso- persisitiendo con achacarle responsabilidad a la progenitora”.

Ellos recordaron que el padre se sometió a un primer estudio de filiación, a pedido de la madre de la niña, en 2011 y a pesar del resultado positivo, inició una acción por indagación de paternidad y requirió un nuevo ADN –sin haber impugnado el anterior–, aunque recién se lo hizo en 2015 después de ser intimado judicialmente.

Con ese segundo resultado positivo, aceptó otorgarle su apellido a su hija, pero “sin llevar a cabo el reconocimiento –eje central de la filiación extramatrimonial– ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, ya que el vínculo filiatorio se perfecciona con la sola voluntad del reconociente”.

En otro orden, para fundar la resolución, recordaron dos testimonios brindados en una causa penal por amenazas. Allí una docente recordó una conversación con el padre y su pareja, en la que la mujer expresó que no quería que las hijas de ellos se junten con la menor.Como consecuencia de ese diálogo, la directora del colegio le pidió a la madre de la niña que la cambiara de turno o la pasara a otra escuela. Ello derivó en una denuncia penal y en el dictado de una restricción de acercamiento del padre y su pareja para con la menor, debido a que la niña había sufrido agresiones verbales por parte de su propio progenitor y físicas de parte de una hija del padre y su pareja.

En la justicia penal, una psicóloga testificó que en 2008 el padre se contactó con ella para persuadirla de que cambiara su mirada del conflicto y admitió que sabía que la menor era su hija, pero que no podía reconocer su paternidad por “tener dificultades dentro del contexto familiar”.

Además la Cámara valoró el testimonio de la propia niña, quien aseguró que desde los cinco años sabía quién era el padre y que solamente tuvo un encuentro a los 10. Contó que practicaba un deporte en el colegio donde asistía la hija de su papá y que, en esa ocasión, el padre la vio y comenzó a insultarla. Le dijo que la madre era una prostituta y que no quería que vaya más a esa escuela porque ahí estaba su hija. A raíz de ello, dejó el deporte por miedo a cruzárselo nuevamente.

La sumatoria de omisiones y hechos que han vulnerado la integridad de derechos de los que es titular la niña, llevaron a declarar procedente la totalidad de los rubros reclamados a su favor (daño moral, daño psicológico, daño material hacia su persona).

Finalmente, al ratificar el daño material padecido por la madre –como damnificada indirecta–, la Cámara enumeró como causales “la falta de reconocimiento de su hija, el conocimiento (del padre) de la presunta paternidad desde que la niña tenía al menos dos años, la serie de hechos de violencia que impactaron directamente en la vida de la mujer, y el daño cierto que importó una pérdida de chance e impidió tener una vida distinta junto a la niña, ya que estuvo plagada de incidentes en la localidad, afectándole el normal desarrollo laboral, social y educativo de su hija”. ​

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