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Son Temas Jodidos: El Superior Tribunal advirtió a los municipios por los cortes de los accesos

25 marzo, 2020
in Poli-Judicial
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Son Temas Jodidos: El Superior Tribunal advirtió a los municipios por los cortes de los accesos

Santa Rosa (2b) – El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa advirtió hoy a los municipios de la provincia que cortaron los accesos a sus localidades con taludes de tierra. Explicaron que los municipios “no pueden establecer restricciones adicionales o no contempladas en la normativa nacional o provincial”. Avisaron también a los funcionarios municipales que pueden ser sancionados.

En un comunicado, el STJ indicó que “las regulaciones establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, del Poder Ejecutivo Nacional, regulan en razón de la emergencia sanitaria declarada, diversas restricciones temporarias a la libertad de circulación con el fin de asegurar el aislamiento social preventivo y obligatorio”. El comunicado refiere a la decisión de varias intendentes de cerrar los accesos alternativos a sus localidades para poder controlar que se cumpla el aislamiento social preventivo obligatorio. Macachín, Rancul, entre otros colocaron taludes de tierra en algunos de sus accesos para impedir el ingreso al ejido urbano.

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sobre esta situación, el cuerpo presidido por José Sappa explicó que “si bien la garantía de cumplimiento de dichas regulaciones compete a todos los niveles gubernamentales, en relación a las particularidades del control comunal, es preciso acotar que los municipios deben ejercerla de conformidad a las prescripciones de la Constitución de la Provincia de La Pampa y de la Ley Orgánica de Municipalidades (N° 1597 y sus modificatorias), y bajo el marco de supremacía de la Constitución Nacional (artículo 31)”.

De este modo,” sea tanto en situaciones de normalidad como de emergencia (y con más razón en este último caso, atento a la intensidad de la urgencia), su poder municipal no puede ejercerse afectando la integridad de la normativa provincial y nacional; y la acción de sus autoridades sanitarias y ejecutivas, que tiene prelación sobre la esfera comunal. Incluso, con más razón en este último caso, atento a la intensidad de la urgencia, y para asegurar la unidad de acción y criterios en el accionar estatal”.

Esto implica que los municipios “no pueden establecer restricciones adicionales o no contempladas en la normativa nacional o provincial, ni establecer excepciones no previstas o aplicar restricciones de ingreso o egreso a su ejido; suscitando con ello un conflicto de poderes. Todo ello sin perjuicio de su potestad y deber de cooperar en el control de las prohibiciones y habilitaciones de la normativa que ejercen las autoridades federales y provinciales en forma concurrente, y sin interferir en el cumplimiento de sus fines”.

Los funcionarios públicos que impulsen estas decisiones estarían incursos en el delito previsto en el artículo 248 del Código Penal que dice: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

A su vez, el artículo 194 del Código Penal prevé prisión de tres meses a dos años para “el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”.

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