Santa Rosa y Buenos Aires (2b)- Tal como lo anunció dosbases antes que nadie, y a pesar de los intentos por desmentirnos de los rebaños, La Pampa tendrá excepciones al decreto de aislamiento social, luego de que esta noche el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y el ministro del Interior Wado de Pedro, aceptaran los pedidos del gobernador Sergio Ziliotto.
La resolución que exceptúa a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, «se aplicará en el ámbito de las
PROVINCIAS de LA PAMPA, NEUQUÉN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SALTA, SAN JUAN, CÓRDOBA, JUJUY, LA
RIOJA, CHUBUT, CATAMARCA, RÍO NEGRO, ENTRE RÍOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS y MISIONES y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al personal afectado a las
actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa», detalla el texto.
¿A quienes abarca?
1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2.Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los
Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico,
venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante
la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la
logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
4.Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades
crónicas, con sistema de turno previo.
5. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7. Ópticas, con sistema de turno previo.
Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago
de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar
atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos
correspondientes.
8. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
10. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.





