* por María Soledad Trímboli (Abogada)
¿Es constitucional una ley sancionada en forma remota?
La Pandemia, no solo nos puso en cuarentena, sino que además, tiene paralizado a los poderes del Estado. Salvo los Ejecutivos, el Nacional y los Provinciales, Los Poderes Judiciales, el Federal y los Ordinarios de Provincia, están de feria extraordinaria, que a propósito, cuando retomen la actividad, los tribunales serán lo más parecido a un recital del Indio Solari. Por su parte el Poder legislativo, reúne a sus comisiones de manera remota mediante sesiones virtuales, pero el pleno no sesiona en ninguna de las dos Cámaras.
En una economía contraída, la posibilidad de imponer una especie de contribución extraordinaria a aquellas personas que detentan patrimonios o fortunas elevadas por encima (muy) de la media parece haberle ganado la pulseada a la demanda –bastante recurrente por cierto- del ajuste de la política. Pero para eso, se necesita reunir al Congreso, porque al Ejecutivo, le está vedado avanzar sobre materia impositiva mediante el dictado de DNUs. El problema inmediato, no solo es que resultaría un aglomerado de gente en la que no se podría mantener el distanciamiento social, si no que luego de sesionar, los legisladores, debieran retornar desde CABA, foco del contagio, hacia sus respectivas provincias, algunas de ellas sin ningún caso de infección, por no mencionar además, que varios Senadores y Diputados integran el grupo de mayor riesgo.
Así las cosas, el Presidente de la cámara baja Sergio Massa, se preparan para sesionar con los Diputados de manera remota a través de medios electrónicos. En el caso, es la Cámara de Diputados, la que debe tener la iniciativa para imponer nuevas contribuciones.
La pregunta que surge, es si una ley así sancionada, superaría la prueba de constitucionalidad. Si nos atenemos a la literalidad del articulado de la Constitución Nacional, la respuesta negativa pareciera imponerse. Así por ejemplo, el artículo 63 refiriéndose al periodo de sesiones ordinarias, dice “el congreso se reúne…”; cuando regula el quorum el 64: “…ninguna de ellas podrá sesionar sin las mayoría absoluta de sus miembros, pero una minoría podrá compeler a los miembros a que concurran…”; pero bien vale destacar que la Constitución fue sancionada en 1853 e incluso con la última reforma de 1994, una sesión vía Skype no estaba dentro de las posibilidades. Otros problemas podrían estar dados respecto de cómo asegurar la identidad de los legisladores, la pertinencia de sus votos con su voluntad y la inviolabilidad del sistema informático, es decir, casi los mismos problemas que se le achacan al voto electrónico.

Del otro lado, el Senado, mediante su presidencia, irá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en busca de una declaración de certeza que despeje la cuestión. Así el Senado se adelanta, a una segura judicialización del impuesto a la riqueza por parte de los futuros contribuyentes si no obtuviera el visto bueno en relación a la correcta formación de la ley, con la frustración de la obtención de recursos que eso significaría.
Las semanas que siguen harán las delicias de los constitucionalistas, porque además del núcleo de la cuestión -muy novedoso- hay otros escollos que sortear: el primero si le corresponde a la Corte expedirse sobre una mera declaración, cuando su competencia es contenciosa –requiere de un conflicto-, la otra es si corresponde el tema, a la competencia originaria de la Corte o en todo caso se echa mano al recurso del “Per Saltum” (se saltean los tribunales inferiores y todos los procedimientos y entiende directamente la Corte Suprema).
Por ahora los debates ya se desataron, claro que también por medios virtuales, a la espera de lo que resuelva la Corte de Justicia. Lo que será por demás interesante, ya que en los fueros provinciales como en el federal, los medios electrónicos tienen cada vez más impacto en la forma de administrar justicia. Todo ello en un contexto en el que los partidos de la oposición pide sesionar a como dé lugar, algunos medios de comunicación exageran la “suma de poder público” en la figura de Alberto Fernández, y el virus que nos mantiene a todos todavía guardados. A estas alturas, parece que fue hace años, que algunos se quejaban del impuesto país y el dólar ahorro ¿No?





