Santa Rosa y Buenos Aires (2b) – Se aprobó en el Senado de la Nación la nueva Ley de Alquileres, sin la presencia de los legisladores opositores. Además, se fijaron los detalles que regirán a partir de la nueva normativa. El oficialismo y la oposición debatieron sobre los proyectos propuestos ya que desde Juntos por el Cambio aseguraron que se estaban tratando temas no relacionados a la emergencia sanitaria. Luego, los senadores macristas se desconectaron grupalmente de la videollamada y los funcionarios del Frente de Todos pudieron llevar a cabo la votación de los proyectos sin votos en contra.
Esta tarde se aprobó la nueva Ley de Alquileres en el Senado de la Nación. El proyecto había sido rechazado la semana pasada a modo de “capricho”, según el Senador Lovera, pero esta tarde fue aprobado por unanimidad. La sesión virtual se vio realizó en medio de una enorme tensión por los cruces entre funcionarios oficialistas y opositores. Desde el sector macrista, señalaron que los proyectos tratados no eran relacionados a la emergencia sanitaria, mientras que desde el oficialismo respondieron que “todos los temas están atravesados” por la pandemia.
Luego, los Senadores de Cambiemos se desconectaron de forma grupal de la sesión virtual y el oficialismo logró aprobar el proyecto mencionado y el de Educación a Distancia sin votos en contra.
Estos son los lineamientos del proyecto.
- El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).
- El plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.
- No podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes. El importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.
- Introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler, dado que en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.
- El locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad -como el ABL y ARBA- ni el pago de expensas comunes extraordinarias.
- Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).
- El locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato.
- Establece que el locador debe intimar fehacientemente al locatario dando un plazo no menor a 10 días corridos de recibida la notificación y lugar de pago previo a la acción judicial de desalojo.
- Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo.
- Para la resolución de conflictos, el proyecto establece que deberán crearse en el ámbito público de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.
- La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.
- Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal para personas en situación de vulnerabilidad.





