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Hasta las manos: Declararon autores materiales y penales a O´Lery y Martines por el crimen de Felisa Acevedo

30 julio, 2020
in Poli-Judicial
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Hasta las manos: Declararon autores materiales y penales a O´Lery y Martines por el crimen de Felisa Acevedo

Santa Rosa (2b) – Este mediodía, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa declaró a Pablo Daniel O´Lery y Melody Cecilia Martines como autores materiales y penalmente responsables por el crimen sobre Felisa Acevedo, de 86 años,  en un intento de robo.

Pablo Daniel O´Lery y Melody Cecilia Martines fueron declarados autores materiales y penalmente responsables de los delitos de homicidio criminis causa –para preparar, consumar y lograr la impunidad–, en concurso real con robo calificado por el uso de un arma impropia en grado de tentativa, en calidad de coautores. La víctima fue Felisa Acevedo, de 86 años, y el hecho se produjo el 31 de octubre de 2018 en su propio departamento. La docente falleció a las tres semanas por las lesiones sufridas a raíz de una golpiza brutal.

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Como previamente al juicio oral se había requerido la división del debate –ya que la pena eventual superaba los seis años de prisión–, ahora la Oficina Judicial fijará la fecha de la audiencia de cesura donde cada una de las partes presentará pruebas y alegará por los pedidos de pena. A posteriori, los mismos jueces Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Daniel Sáez Zamora le impondrán las sanciones a los condenados. No obstante, el delito de homicidio criminis causa solo prevé la prisión perpetua.

El Tribunal, con las pruebas acumuladas durante el debate, dio por probado que aquel día, luego de las 20.24,  O´Lery (42 años) ingresó a la vivienda de Acevedo, ubicada en el barrio Cafulcurá, en Santa Rosa, «habiéndole la coimputada Martines (30) abierto la puerta lateral, ya que se encontraba dentro del departamento, pues había sido contratada para hacer tareas de limpieza», dice el fallo.

«Una vez dentro, ambos imputados golpearon y agredieron brutalmente a la víctima de 86 años, utilizando para ello –al menos– una barreta sacaclavos (la que previamente habían llevado y luego fue descartada en el pasillo del departamento) con el único motivo y finalidad de colocarse en una mejor posición para efectuar la sustracción de bienes totalmente ajenos (dinero y joyas), y a la vez evitar ser descubiertos ya que la víctima conocía a Martínes», añade la sentencia. Las lesiones de gravedad le impidieron a Acevedo «siquiera levantarse del suelo, resultaron irreversibles y causaron su deceso» el 21 de noviembre a las 22.30.

El robo fue calificado en grado de tentativa porque los jueces consideraron que no fue posible tener la certeza absoluta de que «hayan  logrado la sustracción bienes u objeto de valor de propiedad de la víctima».

Las pruebas más importantes que tuvo en consideración la Audiencia, entre otras, fueron el ADN de Acevedo que se encontró dentro de la camioneta de O’Lery –puesta luego a la venta–, las huellas de las zapatillas del acusado en el departamento de la víctima, el testimonio de la vecina Selva Elena (vio al imputado esa tarde en la puerta del inmueble), las filmaciones obtenidas de una farmacia ubicada a menos de una cuadra del lugar y la declaración del testigo Franco Ríos. También valoró que los familiares directos afirmaran que la docente, por las medidas de seguridad que adoptaba en su casa, jamás le hubiera abierto a un desconocido como O’Lery.

Por otra parte, los magistrados remarcaron que pudo acreditarse que Martines estuvo en el departamento en ese momento, a partir de los dichos de Ríos, de los mensajes y audios intercambiados con una amiga –de la que no se informó el nombre durante el juicio–, otra conversación donde «admitió la participación en el robo» y el dije hallado en el departamento y que ella usaba con frecuencia.

La huella hallada en un pasillo interno de la vivienda correspondió al pie izquierdo de una zapatilla marca Topper que fue secuestrada en el domicilio de O’Lery y que, según la pericia, «fue estampada por un mismo y único calzado», indica el fallo.

Con respecto a las filmaciones de la farmacia, los jueces expresaron que pudo verse al acusado caminando en dos momentos de ese día, uno a las 21.57 y otro a las 22.07, y también que las imágenes «no dejaron margen de duda de que las zapatillas secuestradas y peritadas se correspondían con las utilizadas por O´Lery».

Más adelante, sobre el ADN encontrado en el vehículo, el Tribunal la calificó como «otra prueba categórica y relevante». Remarcó que a través del trabajo del laboratorio de Genética Forense se halló material  genético de Acevedo en el sector medio del asiento y en el panel de la puerta del acompañante. «Sin duda alguna puede aseverarse que el material biológico perteneciente a Acevedo, encontrado en el vehículo secuestrado a  O´Lery, fue producto de transferencia, entendida esta como principio de la ciencia criminalística, que se basa en un traspaso de materia o circunstancias entre el hombre y el ambiente en que se desenvuelve», indicaron los jueces .

«Dicha aseveración encuentra sustento, habida cuenta que la escena primaria del hecho fue el departamento de la víctima, lugar donde fue descubierto el cuerpo –aún con vida– y de cuyo lugar solo fue retirado por personal de salud (…) De ello se colige que los transferentes del material biológico estuvieron necesariamente en contacto directo con el escenario primario donde ocurrió el violento hecho –que produjo una importante cantidad de sangrado– producto del cual perdiera la vida», añadieron.

En otro punto del texto se hizo mención al audio obtenido a través de una intervención telefónica judicial donde Martines le reconoció a una amiga que debía «hacerse cargo del robo y de lo otro que se haga cargo él». «La conversación remite claramente a la participación en el hecho que tuvo la imputada, como así también que participó otra persona que en el caso es quien debería hacerse cargo del homicidio criminis causa. Se infiere además que existió un desapoderamiento de bienes de propiedad de Acevedo», acotaron los jueces.

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