Santa Rosa (2b) – Condenaron a 3 meses de prisión efectiva a Maximiliano Hérnan Gómez por el robo a mano armada hacia una despensa del barrio Villa Sol del Este. La sentencia fue dictada por la jueza de control, María Florencia Maza.
En el legajo penal se probó que 24 de febrero pasado, a media tarde, Gómez (27 años) ingresó al comercio y, al ser atendido por uno de los propietarios, “se colocó en la parte trasera del mostrador, sorprendiéndolo y exhibiéndole un arma de fuego similar a las que usa el personal policial; con la que le apuntó en todo momento al joven, amedrentándolo e intimidándolo”, dice el fallo.
En esas circunstancias, colocó en una bolsa de plástico una notebook, un encendedor, un cartón de diez atados de cigarros, 1.000 pesos y un celular. Al retirarse, y siempre amedrentando con el arma, le dijo al despensero: “quedate adentro y no salgas a mirar porque afuera me está esperando mi amigo, y si salís te pego un tiro”. Al huir, Gómez fue rápidamente detenido por la policía con parte de lo sustraído en su poder.
El abreviado fue convenido entre el fiscal Facundo Bon Dergham, el defensor particular Carlos Alberto Pérez Funes y el propio imputado. La calificación legal del hecho fue robo calificado por la utilización de un arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada (el arma no fue hallada). Maza, en la sentencia, además lo declaró reincidente por tener antecedentes registrables.
El padre de la víctima, al ser informado por la Oficina Judicial sobre los alcances del acuerdo, manifestó su disconformidad. Cuestionó la pena, afirmó que conoce al acusado del barrio y teme una revancha y, además, remarcó que su hijo había puesto el negocio con su madre y que por el robo debieron cerrarlo, provocándoles “una gran angustia porque era el sustento económico”.
Cabe recordar que el Código Procesal Penal de La Pampa estipula que, en los procedimientos de juicio abreviado, las víctimas deben ser informadas y sus opiniones escuchadas; aunque su negativa no es vinculante para la resolución del conflicto penal.
“Si bien el padre del damnificado expresó los motivos por los cuales no compartió la pena pactada, dichos argumentos no son suficientes como para rechazar el acuerdo suscripto dentro del marco legal vigente, con una sanción de efectivo cumplimiento; entendiendo que si bien las partes pactaron las partes la pena mínima, las circunstancias del modo de cumplimiento acordado, así como la declaración de reincidencia, las características del hecho atribuido y las demás circunstancias ya valoradas, hacen adecuado y acorde a derecho lo convenido por las partes”, indicó Maza.




