General Pico (2b Norte) – Representantes de la Asociación “Te Ofrezco Mi Voz” se reunieron con la intendenta de la ciudad, Fernanda Alonso, para pedir por el cupo laboral para personas con discapacidad y ponerla al tanto sobre la actualidad de esa asociación civil. De la reunión también participó la secretaria de Desarrollo Social, Daniela Cabrino.
Luego que el Concejo Deliberante aprobara el cupo laboral trans, y tal como lo anticipó el único concejal que votó en contra de la normativa (Pedro Rolón), ahora, otras organizaciones que consideran deben contar con el mismo derecho se acercan al Municipio para solicitarlo. En realidad, el cupo laboral para personas con discapacidad está previsto por Ley Provincial hace ya varios años, a la que el Concejo local adhirió, pero nunca se implementó en General Pico.
La misma Asociación que trabaja con personas sordas e hipoacúsicas, y que se reunió con Alonso la semana pasada, pero con otros dirigentes a la cabeza, ya había hecho un reclamo formal por el tema en el 2018. Nivia Sureda y Adriana Guzmán, tras reunirse con las autoridades municipales esta semana dijeron “vinimos a hablar con Fernanda Alonso sobre el cupo laboral para personas con discapacidad. La intendenta nos explicó que vamos a seguir trabajando en conjunto. Esto recién comienza, hay que tener paciencia”. En realidad, esto comenzó hace 14 años y 2b te va contar la historia.
En diciembre de 2005, la Cámara de Diputado de la provincia aprobó la Ley 2225, denominada Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad, que fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial a fines de enero de 2006.
El artículo 9 de dicha Ley establece que “El Estado Provincial incorporará anualmente a su respectiva planta de personal, a solicitud de parte interesada, como mínimo a seis (6) personas con discapacidad, que reúnan las condiciones de idoneidad suficientes, debiendo hacerse a tal fin la reserva de las vacantes respectivas que se produzcan…”.
El artículo 10 de la Ley 2226 indica que las tareas que se asignen a las personas con discapacidad que ingresen, serán autorizadas y fiscalizadas por el Ministerio de Bienestar Social. Mientras que el artículo 24 “invita” a Municipios y Comisiones de Fomento a “adherir a lo dispuesto en la presente ley, en lo que fuere pertinente”.
Las autoridades políticas piquenses de aquel momento se tomaron poco más de 4 años para “adherir” a la Ley Provincial. En junio de 2010, el Concejo Deliberante de Pico aprobó la ordenanza Nº 48, que en un breve texto señala “adhiérase a los alcances de la Ley Provincial N° 2226, que establece el Régimen Especial de Protección para Personas con Discapacidad”. Mientras que el segundo artículo deroga la ordenanza 66/2000.
Ahora bien, pasaron 10 años de la adhesión a la Ley Provincial 2226 y en General Pico nunca se puso en práctica dicha normativa, y aquí está uno de los puntos de discusión.
Desde el Legislativo piquense señalan que lo que resta es reglamentar la ordenanza, aunque las fuentes consultadas en el Ejecutivo interpretan que, quizás, haya que elaborar y aprobar otra ordenanza porque, entre otras razones, la Ley establece un cupo de seis personas para una planta permanente (de Provincia) muy superior a la de un Municipio, por lo que habría que determinar un cupo inferior para General Pico. El tema está en pleno abordaje por estos días.





