Rancúl (2B Norte) El Tribunal de Impugnación Penal condenó a prisión perpetua a Gastón Ezequiel Quintero y Ramiro Lázaro Pinopara por el delito de homicidio calificado por alevosía y criminis causa, en dos hechos y en concurso real, en perjuicio de Jacinto Tallone y Héctor Ceferino Lapettina.
El fallo fue dictado por el juez de la Sala A del TIP, Filinto Rebechi, y la jueza María Elena Grégoire, quienes de esta manera confirmaron en un todo la sentencia dictada el 29 de junio pasado por los jueces de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, María José Gianinetto y Marcelo Luis Pagano. Los recursos habían sido presentados por los defensores oficiales Mauro Fernández y Walter Vaccaro en representación de Quintero y Pino, respectivamente.
Oportunamente, y tras el juicio oral, el Tribunal de Audiencia había dado por probado –algo que ahora ratificó el TIP- que el 10 de noviembre del año pasado, a la mañana, ambos imputados –luego de compartir la noche en un local bailable y, en forma posterior, continuar consumiendo bebidas alcohólicas en el domicilio de la pareja de Quintero”, fueron hasta la casa de Tallone (79 años) y lo “golpearon y ahorcaron con extrema violencia, hasta dejarlo inconsciente”, sustrayéndole herramientas de mano y “dejando encendidas las hornallas de gas de la cocina” para retirarse del lugar. Ese mismo día, a la tarde, la víctima falleció.
El TIP, detalló INFOTEC 4.0, al fundar la denegatoria a las impugnaciones, afirmó que “los imputados actuaron con alevosía ya que, eligieron a sus víctimas –no fue al azar–, sabiendo que eran personas de una edad avanzada y que vivían solos, y que, al concurrir a sus viviendas, los damnificados les abrirían puesto que no se trataba de extraños”.
Por todo esto, negó que para este tipo de delitos se requiera un plan o acuerdo previo, sino “simplemente una preordenación de la actividad, es decir, actuar con la seguridad de que existe una situación de indefensión en la víctima”.
Con relación a la figura de criminis causa, el Tribunal consideró que los acusados ingresaron a las viviendas de las víctimas “no solo para robar (…), sino que también fueron con la intención dolosa de acabar con la vida de ellas, ya que cuando ambos damnificados les abrieron las puertas, los golpearon salvajemente y acabaron con sus vidas (…) A lo que se debe sumarse la circunstancia de haber dejado el gas encendido en la vivienda (de Tallone), lo que se corresponde con el correcto encuadramiento” legal realizado por los magistrados piquenses.
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