Buenos Aires (2b) – La AFIP habilitó el sistema para que las empresas tramiten los créditos a tasa subsidiada y el Repro II. Quienes lo soliciten deberán estar registrados en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP). Aquellas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
Los empleadores registrados en el ATP podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP a partir de este martes y hasta el 6 de diciembre, inclusive. Este programa forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia y la posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.
En esta ocasión, se complementaron los créditos a tasa subsidiada con los Repro II que instrumenta el Ministerio de Trabajo. Cada empresa podrá acceder a los mismos según el tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.
Las empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre octubre de 2019 y octubre de 2020 podrán optar entre tramitar un crédito a tasa subsidiada del 27% o solicitar el Repro II, que instrumenta el Ministerio de Trabajo.
Las instituciones que decidan tramitar el Repro II deberán recabar y presentar a través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa. Esta información es requerida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito. Aquellas que cumplan la meta y cancelen el crédito recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del Fondep.





