En los Tribunales de Pico fue condenada esta semana una mujer que decidió dirimir diferencias con ex pareja a los tiros dentro de una cervecería. Ocurrió en noviembre de 2019 en el barrio Rucci. La mujer deberá purgar una pena de un años de prisión efectiva, ya que la condena se conmutó con otra sentencia condenatoria previa de la Justicia Federal.
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a Mariela Soledad Fuentes, de 33 años, por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de “abuso de armas”.
El debate presidido por Pellegrino se desarrolló el 8 de febrero pasado, con la intervención del fiscal Guillermo Komarofky y el defensor oficial Héctor Freigedo.
El violento episodio ocurrió el 16 de noviembre de 2019, en una birrería que funcionaba en el garaje de un domicilio del barrio Rucci, ubicado en calle 4 entre 107 y 109. La mujer llegó al lugar alrededor de la 1:30 de la madrugada y de inmediato comenzó a romper vasos y platos dispuestos sobre las mesas.
Visiblemente alterada, una vez que identificó a su ex pareja, le apntó con un revolver y le disparó en tres oportunidades. El hombre se refugió detrás del mostrador y los impactos del arma de fuego, calibre 32, impactaron sobre la pared posterior. Los testigos no pudieron determinar cuál fue el motivo del ataque de la mujer que ya no mantenía relación hace tiempo con el hombre, aunque tienen un hijo en común.
Alegatos
En los alegatos de clausura el fiscal realizó su acusación por los delitos de “abuso de arma de fuego” y “daño simple en concurso real”, por lo que pidió que se condene a Fuentes a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Por el delito de “portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización”, que la Fiscalía había presentado al inicio del debate, no formuló acusación.
La defensa técnica de la imputada solicitó la absolución de su defendida por el beneficio de la duda en relación a los delitos por los que solicitó condena el fiscal, y la absolución por no haberse acreditado la “portación de arma de fuego”.
Fallo
El juez Pellegrino expresó en su fallo que “los disparos no fueron realizados al aire, sino que fueron dirigidos hacia donde se hallaba el destinatario elegido, todos tienen la misma dirección y por esa misma puerta pretendió refugiarse el damnificado, e ingresar el resto de las personas que se hallaban cenando en la habitación contigua”. En tal sentido, el magistrado consideró que la conducta de la imputada encuadra en la figura del “abuso de armas”.
Respecto al delito de “portación de armas sin la debida autorización”, Pellegrino recordó que “el fiscal desistió de su imputación al momento del alegato de clausura, por lo que no corresponde su análisis y en consecuencia se dispondrá la absolución en orden a éste delito, por ausencia de acusación”. En relación al delito de “daño”, no se logró acreditar la autoría, como tampoco se acreditó cuáles fueron los bienes dañados y su relevancia.
En consecuencia, el juez absolvió a Mariela Soledad Fuentes por el delito de “portación de armas de uso civil sin la debida autorización” por ausencia de acusación fiscal, y por el delito de “daño”, por aplicación del beneficio de la duda.
Pellegrino expresó en la sentencia que “si bien la encartada es una persona joven y madre de un menor, no puede recurrir al uso de violencia -tan extrema- para resolver sus conflictos familiares, donde las consecuencias, tranquilamente, pudieron haber resultado mucho más graves”.
Sobre la imputada pesa una pena de dos años de prisión de ejecución condicional, dictada en agosto de 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de ésta provincia, “por lo que de acuerdo a lo establecido en el art. 27 del código de fondo, no habiendo transcurrido el tiempo necesario para el dictado de una nueva pena de ejecución condicional, la pena a aplicar -necesariamente- deberá resultar de cumplimiento efectivo”, agregó Pellegrino.





