Santa Rosa (2b) – El Superior Tribunal de Justicia condenó a dos hombres este jueves: uno por abuso sexual contra su hermana y el otro por violencia de género contra su pareja. En el primer caso, dieron 3 años de prisión de ejecución condicional, en el segundo, seis meses de prisión con cumplimiento efectivo.
PRISIÓN EFECTIVA POR VIOLENCIA DE GÉNERO
El juez de control santarroseño, Gabriel Tedín, condenó a un hombre de 28 años a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo reincidente, como autor de los delitos de amenazas simples, lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente y violación de domicilio, concursando todo ello en forma real. Los hechos fueron encuadrados en la ley 26485 de Protección Integral a la Mujer y la víctima fue una expareja.
La sentencia de Tedín fue dictada en el marco de un juicio abreviado presentado, en forma conjunta, por el fiscal Walter Martos, el defensor oficial Juan José Hermúa y el propio imputado, Julio Alberto Pereyra, quien registra antecedentes penales y admitió su responsabilidad penal. La damnificada, al ser anoticiada de ello, también prestó su conformidad.
El primero de los hechos acreditados ocurrieron el 25 de enero de este año, a la noche, cuando Pereyra estaba con su entonces pareja y “comenzó a realizarle escenas de celos y le manifestó: ‘vos estás con otros locos, yo te voy a prender fuego la casa, a mi de gil no mes a agarrar’”. La mujer, en esas circunstancias, le advirtió que llamaría a la policía para denunciarlo y el acusado le respondió: “yo voy a ir preso, pero antes te entierro de cabeza, te voy a matar”. Después salió del departamento “ofuscado e insultándola”, por lo que la damnificada solicitó la presencia policial. Ante ello Pereyra saltó por un techo y fue detenido.
Dos meses más tarde, el 28 de marzo a la madrugada, el condenado ingresó a la casa de la expareja por la fuerza, discutió con ella y le dio “un golpe de puño en la boca, causándole lesiones”, dice el fallo. Luego se alejó en su moto, a la par que los vecinos dieron aviso a la policía.
Tedín señaló que las calificaciones legales fueron correctamente encuadradas y quedaron probadas ya que “el imputado le profirió dichos amedrentantes, que contenían claros anuncios a la víctima de sufrir un mal grave e inminente, con entidad suficiente de causarle temor y limitar su ámbito de libre autodeterminación”.
A su vez, indicó que “como hecho independiente, en otra ocasión ingresó al domicilio de la víctima sin su consentimiento y la agredió físicamente, de manera intencional, modificando su estructura morfológica y causándole lesiones que por su ubicación, entidad y tiempo de inhabilitación” revistieron el carácter de leves (…) Dichas conductas deben ser enmarcadas en los términos de la ley 26485”, precisó.
Finalmente, el magistrado indicó que deberá cumplirse con el artículo 11 bis de la ley 24660, ya que la víctima expresó su voluntad de ser informada con respecto a los planteos de libertad anticipada que pueda formular la defensa de Pereyra.
Ese texto especifica que “la víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada” a salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Por ello detalla que “el tribunal a cargo del juicio, al momento del dictado de la sentencia condenatoria, deberá consultar a la víctima si desea ser informada” acerca de esos eventuales planteos.
CONDENADO POR ABUSO SEXUAL SIMPLE
Un hombre de 54 años fue condenado hoy a tres años de prisión de ejecución condicional, por ser autor del delito de abuso sexual simple agravado por ser el imputado hermano de la víctima. La sentencia fue dictada por el juez de control de General Acha, Diego Ariel Asin, a partir de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal de esa ciudad, Juan Bautista Méndez, el defensor particular Cristian Zaikoski y el propio imputado.
El magistrado, al recrear los hechos probados, dijo en el fallo que “el imputado, mediante violencia física, gritos y zamarreos, abusó de su hermana –quien padece un retraso madurativo– de manera cotidiana; aprovechándose de la convivencia en el domicilio junto a la madre de ambos”.
Para ello valoró como elementos probatorios la entrevista en Cámara Gesell de la víctima y el informe de la profesional que la asistió, y diversa documentación.
La denunciante, una psicóloga, y el familiar que tiene a su cuidado a la damnificada, también dieron su conformidad al abreviado cuando fueron informados –vía zoom– de los alcances del acuerdo.
El artículo 344 del Código Procesal Penal de La Pampa impide a los magistrados imponer una pena superior, o más grave, que la pedida por el Ministerio Público Fiscal.
En este caso las partes acordaron, por ser la sanción de ejecución condicional, que el acusado deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de concurrir al domicilio de la víctima ni relacionarse con ella, no usar estupefacientes ni abusar de las bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico.
Un hombre de 54 años fue condenado hoy a tres años de prisión de ejecución condicional, por ser autor del delito de abuso sexual simple agravado por ser el imputado hermano de la víctima. La sentencia fue dictada por el juez de control de General Acha, Diego Ariel Asin, a partir de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal de esa ciudad, Juan Bautista Méndez, el defensor particular Cristian Zaikoski y el propio imputado.
El magistrado, al recrear los hechos probados, dijo en el fallo que “el imputado, mediante violencia física, gritos y zamarreos, abusó de su hermana –quien padece un retraso madurativo– de manera cotidiana; aprovechándose de la convivencia en el domicilio junto a la madre de ambos”.
Para ello valoró como elementos probatorios la entrevista en Cámara Gesell de la víctima y el informe de la profesional que la asistió, y diversa documentación.
La denunciante, una psicóloga, y el familiar que tiene a su cuidado a la damnificada, también dieron su conformidad al abreviado cuando fueron informados –vía zoom– de los alcances del acuerdo.
El artículo 344 del Código Procesal Penal de La Pampa impide a los magistrados imponer una pena superior, o más grave, que la pedida por el Ministerio Público Fiscal.
En este caso las partes acordaron, por ser la sanción de ejecución condicional, que el acusado deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de concurrir al domicilio de la víctima ni relacionarse con ella, no usar estupefacientes ni abusar de las bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico.




