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Más prontuario que Tony el gordo: Condenan en Pico a un joven a 4 años y medio de prisión por 12 delitos

25 agosto, 2021
in Poli-Judicial
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Zafó el «curioso» de Pico: El juez Pellegrino absolvió al exdiputado Reinoso en la causa por «espiar» expedientes

General Pico (2b)-El juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino (foto), condenó a Facundo Adrián Viera, de 24 años, Que cuenta con un largo historial de variedad delictivo. Viera se ve imputado en 4 legajos diferentes y ahora deberá enfrentar la pena de 4 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento en condición de reincidente.

Viera es imputado como autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma -dos hechos, en dos legajos diferentes-, robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada -dos hechos- , amenazas coactivas agravadas por el uso de armas, privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de amenazas y de armas, violación de las medidas adoptadas por la autoridad para impedir la propagación de una epidemia, desobediencia a la autoridad, portación ilegal de arma de fuego de uso civil condicional agravada por los antecedentes condenatorios previos del imputado , robo simple -dos hechos en dos legajos diferentes-, y abuso de arma, todo en concurso real; a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente.

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El acuerdo fue presentado por los fiscales Damián Campos y Juan Ignacio Pellegrino, los imputados y el defensor de ambos imputados. Los damnificados al ser informados sobre el acuerdo prestaron conformidad.

Con las pruebas aportadas en cada una de las causas el juez dio por comprobados los siguiente hechos:

En el primer legajo, el imputado Facundo Viera amenazó con un arma de fuego a dos personas, en un incidente dentro de un domicilio. “Dicha amenaza resulta concreta, real y posible, ya que esgrimiendo el arma, corre su corredera, aumentando el peligro y consiguiendo que las víctimas padecieran el miedo lógico que la situación produce”, agregó el juez.

Acto seguido tomó el celular de uno de los damnificados, sustrayéndolo de la esfera de custodia de su dueño con violencia física, constitutiva del robo. “Configurando en su accionar los delitos de amenazas calificadas por el uso de arma de fuego y robo calificado por el uso de armas. Ya que no se logró el secuestro en el momento posterior del hecho, no es posible afirmar que el arma se encontrara en condiciones inmediatas de ser disparada” expresó el magistrado.

Luego de unas horas, el imputado regresó al domicilio en compañía de un sujeto no identificado y nuevamente coaccionó a una de las víctimas a quien obligó a dirigirse caminando hacia el barrio Carlos Berg en compañía de ambos sujetos que lo seguían uno por delante y otro por detrás, portando armas de fuego, bajo la amenaza de que si disparaba o llamaba a la policía “le iban a sacudir”, luego de no encontrar al segundo damnificado del hecho anterior, lo obligaron a tomar un remise para volver a su domicilio. En ese accionar se configuraron los delitos de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma y privación ilegítima de la libertad calificadas por el uso de amenazas y por el uso de arma de fuego.

Posteriormente y de regreso al domicilio, el imputado Viera nuevamente sustrajo prendas y elementos pertenecientes a las víctimas, configurando un nuevo hecho de robo con arma, cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada.

Finalmente, el 27 de mayo, la policía interceptó a Viera, quien descartó un arma que tenía en su poder, careciendo de autorización alguna para su tenencia o portación. El arma 9 mm se encuentra entre las clasificadas como de uso civil condicional, que a los efectos del art. 189 resulta considerada como arma de guerra. El imputado Viera posee antecedentes condenatorios, lo que califica la conducta.

Además, al momento de su detención, en virtud del horario, se hallaban vigentes restricciones para la circulación en virtud de la pandemia de Covid, configurando las calificaciones jurídicas dispuestas en los arts. 205 y 239 del C.P., es decir, violación de las medidas adoptadas por la autoridad para impedir la propagación de una epidemia y desobediencia a la autoridad.

En el segundo legajo, se le imputó la sustracción de una multiplicidad de elementos de mucho valor, habiendo ingresado a un domicilio de esta ciudad, previo forzar una ventana del mismo. Al momento de la detención del imputado Viera tenía consigo varios de los bienes denunciados como sustraídos, entre ellos el arma 9 mm, una navaja, un cable de conexión para guitarra y las cachas de madera del arma, lo que lo vinculan en forma directa con la autoría del ilícito denunciado. La calificación jurídica acordada es de robo.

En un tercer legajo, la calificación jurídica que corresponde al hecho investigado es de robo, en virtud de haber forzado una ventana frontal de un domicilio de ésta ciudad y haber sustraído distintos elementos entre los que se describen teléfonos celulares, vestimenta y bijouterie. La fuerza en las cosas ejercida para producir el ingreso determina la calificación. La vinculación del imputado obedece al hallazgo de una huella dactilar del mismo dentro del domicilio damnificado.

En el cuarto legajo, el imputado Viera, se halla vinculado con la participación del menor de 17 años, en dos hechos. Por un lado, se configuró el delito de amenazas con arma de fuego en perjuicio de dos adolescentes, cuando el imputado menor de edad les exhibió un arma de fuego, al tiempo que tiró de la corredera hacia atrás, cargando el arma, apuntándolas. Ambos se desplazaban en una motocicleta, revistiendo el carácter de coimputados.

Instantes después, ambos imputados a bordo de una motocicleta, se presentaron en una dirección donde se encontraba un ciudadano, hacia quien efectuaron disparos, con el arma de fuego que portaban, sin herirlo, configurando el delito de abuso de armas.

“El acuerdo de partes establece como monto punitivo respecto de Facundo Adrián Viera, una pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente, correspondiendo respetar dicha condena, atento a lo dispuesto por el art. 369 del C.P.P”, expresó Pellegrino.

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