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Manden palas: Berhongaray pidió incluir a La Pampa dentro del Régimen de Promoción de Generación de Empleo

31 enero, 2022
in Politica
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A meterle pata con el asfalto: Berhongaray pidió que se agilice la repavimentación de la Ruta 151

Santa Rosa y Buenos Aires (2b) – El diputado nacional del radicalismo, Martín Berhongaray, propuso sumar a La Pampa y la Patagonia dentro del Régimen de Promoción de Generación de Empleo que hasta ahora abarca a las provincias del norte argentino mediante un decreto del Gobierno nacional.

El diputado pampeano pidió incorporar a la provincia y la Patagonia dentro del Régimen iniciado el año pasado y que abarca a las provincias norteñas.

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El proyecto completo

ARTÍCULO 1°-. Incorpórase a las jurisdicciones comprendidas en el artículo 1º la Ley Nacional Nº 23.272 (sustituido por la Ley Nacional Nº 25.955) dentro del Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande dispuesto por Decreto 191/2021 del Poder Ejecutivo nacional.

ARTÍCULO 2°-. Modificase el INCISO b. del ARTÍCULO 3º del DCTO-2021-191-APN-PTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 3º.- Las empleadoras y los empleadores gozarán de este beneficio por cada nuevo o nueva dependiente siempre que, concurrentemente: …

b. La trabajadora o el trabajador desempeñe sus tareas en las Provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMÁN, LA PAMPA, RÍO NEGRO, CHUBUT, NEUQUÉN, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y en el partido de PATAGONES de la provincia de Buenos Aires».

ARTÍCULO 3°-. Instrúyase MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, al MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en su carácter de organismos autorizados por ARTÍCULO 10 del D DCTO-2021-191-APN-PTE, a que en el marco de sus respectivas competencias, readecuen o dicten las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente ley.

Síntesis de los Fundamentos.

En el marco de la emergencia pública declarada por Ley N° 27.541, el Poder Ejecutivo nacional mediante Decreto delegado Nº 191/2021 estableció una rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales para las nuevas relaciones laborales que se inicien en el término de DOCE (12) meses contados desde su vigencia, durante un período de 3 años, en sectores económicos determinados de las Provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN.

Con posterioridad por Decreto N° 323/21, se estableció una reducción del ciento por ciento (100 %), hasta el 31 de diciembre de 2021 -luego prorrogado hasta el 30 de junio de 2022 por Decreto Nº 899/2021, de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio otorgado por el «Programa REPRO II», para no afectar la sustentabilidad económica de las unidades productivas y preservar el nivel de trabajo registrado.

Conforme el citado Régimen de Promoción de Generación de Empleo, dictado exclusivamente para los empleadores del sector privado que desempeñen sus tareas en las Provincias de la región denominada del «Norte Grande», gozarán -respecto de cada una de las nuevas incorporaciones- de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a determinados subsistemas de la seguridad social, entre ellos:

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;
Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias;
Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Los principales fundamentos que se citan en la iniciativa del Ejecutivo nacional se centran en:
Que las jurisdicciones del Norte Grande presentan importantes inequidades territoriales respecto al agregado nacional.
Que en esa debilidad estructural también influye su lejanía de los grandes centros de consumo, lo que implica mayores costos de transporte y logística.
Que se hace necesario compensar esas desventajas con medidas que reduzcan costos de producción en las ramas de actividad económica productoras de bienes, que son las que mayor valor agregado y capacidad de eslabonamientos productivos generan.
Que es necesario instrumentar incentivos fiscales en las contribuciones patronales que pagan los empleadores por trabajadores que desarrollen sus tareas en estas provincias, con el fin de corregir por este medio asimetrías regionales en favor de las zonas más postergadas del país.
Que a través de este mecanismo se busca no solo acompañar la reactivación productiva de los sectores productores de bienes, sino también darle un sentido federal, buscando desconcentrar la matriz productiva mediante una medida contundente y focalizada en el tiempo y en el espacio.

Es dable resaltar que varios de las causas y fundamentos que se tuvieron en cuenta para otorgar la posibilidad de tales beneficios a los que desempeñen sus actividades en las Provincias del Norte Grande, se reproducen también en varias de las jurisdicciones de la Región Patagónica Argentina.

Por lo que por principio de equidad tributaria bajo la directriz constitucional de igualdad de cargas y con miras a reforzar el horizonte de un modelo de desarrollo más justo, equilibrado y solidario que garantice y apoye con criterio federal a todos los argentinos del país, particularmente a quienes viven en las zonas más postergadas y alejadas de los grandes centros de consumo, es que propicio la sanción de este proyecto de ley.

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