Buenos Aires (2b) La decisión fue tomada luego de que se realizaran pericias claves donde se demostró que no existieron sobreprecios en la compra de Gas Natural Licuado.
El juez federal Julián Ercolini dictó sobreseimientos a la vicepresidenta de la Nación Cristina Kirchner y al ex ministro Julio De Vido tras una estudio pericial que demostró que el Estado no pagó sobreprecios en la compra de Gas Natural Licuado (GNL). La misma medida beneficio a Roberto Baratta, otro de los imputados.
La causa del Gas Natural Licuado se inició luego de que denunciaran un posible pago de sobreprecios del fluido, la participación de intermediarios y pago de comisiones en el proceso de importación de GNL, en perjuicio de las arcas del estado.
Las denuncias fueron realizadas por el presidente de la ONG «Paso por Paso Argentina» , Juan Ricardo Mussa y por los entonces diputados de la Nación Patricia Bullrich, Laura Alonso y Federico Pinedo. Los mencionados dieron cuenta de la existencia de posibles actividades ilícitas vinculadas a la importación de gas natural licuado concretadas desde el seno del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la empresa «Energía Argentina SA» , actualmente denominada «Integración Energética Argentina SA» (IEASA).
Al inicio, el juez Bonadío estuvo frente al caso, que tuvo varias idas y vueltas con procesamientos por defraudación, hasta que en noviembre de 2019 dispuso la clausura parcial del caso y envió un tramo a juicio oral. Los principales imputados de ese debate son De Vido y Baratta.
El caso siguió y en manos de Ercolini se ordenaron diversas medidas de prueba que habían sido pedidas por la Cámara Federal.A raíz del estudio pericial realizado por los peritos de oficio Andrés Di Pelino y Eduardo Fernández, propuestos por la Facultad de Ingeniería de la UBA, establecieron que entre los años 2013 a 2015 los precios a los que se adquirieron los embarques de GNL se ajustaron con los valores promedios a los que los distintos oferentes en condiciones de vender a la República Argentina ofertaban.
Como en ese estudio pericial, los expertos no se habían expedido respecto del período 2008 a 2012 por carecer de documentación, se convocó a los peritos actuantes a fin de que precisen cuál era la información faltante que les impidió expedirse sobre las compras de GNL de aquella época.
A partir de allí, se ordenó un nuevo estudio pericial que fue realizado por el perito de oficio Raúl Bertero -designado por el tribunal a propuesta de la Facultad de Ingeniería de la UBA, conjuntamente con los peritos de parte designados, cuyo resultado fue recibido el día 16 de diciembre de 2021 y se incorporó al expediente.
”Al respecto, en aquel se logró determinar que los precios pagados por ENARSA por los cargamentos con GNL se correspondieron – en todo el período 2008 a 2012- con los valores de mercado”, remarcó el magistrado.
“En definitiva, lo expuesto me permite reafirmar que en todo el período objeto de investigación -años 2008 a 2015- los precios abonados por ENARSA sobre los embarques con GNL que amarraron en este país – puntualmente en los puertos de Escobar y Bahía Blanca- y los servicios de agenciamiento marítimo prestados a tales embarcaciones por la firma ´Marítima Meridian SA´ -facturados a ENARSA-, se ajustaron a los precios de mercado.”, sostuvo el juez en la resolución.
“A esta altura no es posible determinar que las maniobras objeto de esta pesquisa configuren dicha conducta delictiva. Tampoco se han sumado otros elementos en el devenir de la investigación que permitan establecer que los imputados formaron parte de aquella asociación ni de sus diversos planes delictivos”, dice uno de los párrafos de la resolución.
La causa seguirá hasta que se logre definir la situación de algunos acusados por el delito de asociación ilícita. El juez continuará la investigación del sumario en torno a los hechos vinculados con la comisión abonada por parte de ENARSA a YPF SA por las ventas de GNL que ésta adquiría de otros proveedores.
“El temperamento que se adoptará en la presente (sobreseimientos) respecto de Fernández, De Vido y Baratta abarca los hechos a los que se hiciera referencia en el presente resolutorio, no así los sucesos oportunamente imputados y calificados en el delito de asociación ilícita que actualmente tramitan ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 7”, aclaró el juez.





