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Se hizo justicia: Confirman la perpetua para los asesinos de Adolfo Esteban Peralta, el menor de Catriló acuchillado y baleado en 2019

23 mayo, 2022
in Poli-Judicial
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Se hizo justicia: Confirman la perpetua para los asesinos de Adolfo Esteban Peralta, el menor de Catriló acuchillado y baleado en 2019

Imagen: Detención del tío y principal agresor en 2019

Santa Rosa (2b) – El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas a prisión perpetua contra Juan Bartolomé Munar y Marcelo Leguizamón, como coautores de los delitos de homicidio agravado por alevosía y por el uso de un arma de fuego; concursando materialmente con portación de arma de fuego de uso civil. La víctima fue Adolfo Esteban Peralta, un joven de 16 años que murió el 11 de julio de 2019 en Catriló.

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En la resolución de la Sala B, conformada por el ministro Fabricio Luis Losi y la ministra Elena Victoria Fresco, se declaró inadmisibles los recursos de casación presentados por las defensoras oficiales de Munar y Leguizamón, Silvia Mariel Annecchini y María Antonella Marchisio, respectivamente, contra lo dispuesto por el Tribunal de Impugnación Penal.

La Audiencia de Juicio de Santa Rosa, el 25 de junio del año pasado, y de acuerdo a las pruebas reunidas durante el debate oral, dio por probado que en la madrugada de aquel día, los dos acusados agredieron con un cuchillo tipo daga y un revolver calibre 22 a Peralta, “infringiéndole múltiples heridas punzo cortantes y de proyectil de arma de fuego”. A raíz de ello, y “luego de un breve proceso de agonía”, el menor falleció.

El 15 de diciembre, el TIP confirmó ese fallo y absolvió al tercer imputado, Francisco José Munar, hermano de Juan Bartolomé, quien había sido condenado por encubrimiento a cuatro años y medio de prisión.

Annecchini y Marchisio fueron al STJ en casación cuestionamiento lo resuelto por Impugnación. Ambas dijeron que se trató de un pronunciamiento “arbitrario” y que carente de “fundamentación”. La primera sostuvo que “la muerte de Peralta fue claramente ocasionada por Leguizamón”, y que no existió una certeza absoluta sobre la actuación de Munar como para condenarlo a perpetua. La segunda planteó que hubo “escasez de indicios” para incriminar a Leguizamón y que su conducta se limitó a tocar y manipular dos armas de su propiedad y que por ello dejó en ellas su ADN de contacto.

Fundamentos.

Losi y Fresco indicaron que tratarían los dos recursos en forma conjunta debido a sus similitudes, ya que ambos se concentraron en remarcar la arbitrariedad y la errónea valoración de las pruebas por parte del TIP. Marchisio, a su vez, añadió un planteo sobre la inconstitucionalidad de la prisión perpetua.

El STJ respondió que las argumentaciones de las defensas fueron tratadas por el TIP y que en esa instancia se cumplió con la “revisión integral y suficiente” –el llamado doble conforme–, que exige el Pacto de San José de Costa Rica, que en el país tiene rango constitucional.

El TIP, añadieron Losi y Fresco, “con abundante y extenso desarrollo, plasmó en la sentencia los extremos de hecho y de prueba que permitieron afirmar las conclusiones de la Audiencia de Juicio”. Y acotaron: “la técnica empleada allí fue detallada y minuciosa ya que la revisión abarcó la totalidad de las pruebas”.

Incluso, en otro tramo de la resolución, señalaron “los agravios (de las defensas) no se agotaron con el chequeo de la forma en que fue valorada la prueba para fundar la coautoría, sino que fueron más allá; pretendiendo una nueva valoración, no solo en relación al grado de participación de Munar y Leguizamón, sino también extensiva a la calificación de alevosía”.

Finalmente, el STJ afirmó que ambas presentaciones “se contraponen con la casación, cuya naturaleza se identifica con un remedio procesal extraordinario, complejo y restricto en su proceder y forma (…) Al Tribunal de Casación no se le puede llevar la revisión de las cuestiones de puro hecho. Su función de contralor jurídico superior”. Por ello, concluyó que “tampoco hay alguna causal de arbitrariedad que pueda habilitar la casación, en razón de la afectación del derechos y garantías fundamentales”.

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