Santa Rosa (2b) – Vecinos autoconvocados, junto a afiliados y dirigentes radicales, presentaron un proyecto en la Cámara de Diputados para implementar en La Pampa la “Ficha Limpia”. La iniciativa plantea una modificación de la Ley provincial Nº 2042 de Sistema de Elecciones Internas Abiertas de los Partidos Políticos Reconocidos en La Pampa y sus leyes modificatorias y complementarias.
En ese marco, incorpora: “No podrán ser candidatos/as las personas condenadas con sentencia judicial en primera instancia, o en su caso, confirmada en segunda instancia, mientras dure la condena o su eventual revocación, por varios delitos enunciados taxativamente en la iniciativa legislativa”.
«Crisis de credibilidad»
“No caben dudas de que la dirigencia política tanto en nuestro país, como así también en la Provincia de La Pampa, padece una seria crisis de credibilidad”, afirman entre sus fundamentos.
En esa línea, plantean que “la competencia electoral hace que los políticos se enrolen en una vorágine descontrolada de promesas, sin la más mínima responsabilidad respecto de si son cumplibles o no”.
“Es como si los políticos en general le tuvieran alergia a la verdad”, agregan. “Y no podemos pretender que los políticos digan la verdad cuando ni siquiera la ciudadanía está protegida de ser gobernada por políticos que no tengan un pasado transparente en sus actos previos a ser elegidos”, continúan.
Es por ello que consideran necesario imponer la “Ficha Limpia, la cual “no es otra cosa que darle el derecho a la ciudadanía de poder elegir entre candidatos que no se encuentran en conflicto con la ley penal, es decir, que están libres de prontuario, inspirando confianza y reforzando esa confianza, actualmente perdida, entre representante y representado”.
Por otro lado, mencionan que esto ya es aplicado en Mendoza, Chubut, Salta y Jujuy. “En el Congreso de la Nación hay varios proyecto de Ley presentados en el mismo sentido, todo ello no hace más que reflejar una demanda de la sociedad”, remarcan.
“La iniciativa transita no solo una demanda social, ante el fracaso, de décadas, de la dirigencia política en cuanto a dar soluciones a una sociedad que se siente no representada, sino que además, aspira a fortalecer el contrato social, y lo hace con serio compromiso de los principios y valores igualitarios, republicanos y democráticos que la Ley Suprema erige en orientadores del sistema político y el de derechos”, destacan.
Los delitos mencionados son los siguientes:
a) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal.
b) Delitos contra el orden económico y financiero comprendido en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal.
c) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79, 80, 84 bis segundo párrafo, 95 cuando el resultado sea la muerte, 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal.
d) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal.
e) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
f) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal.
g) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5, del Título VI del Libro Segundo del Código Penal.
h) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título X del Libro Segundo del Código Penal.
i) Delitos comprendidos en la Ley Nacional No 23.737 o la que en el futuro la reemplace.
En su artículo 2°, el proyecto establece la incorporación del siguiente texto como artículo 4º bis de la Ley Nº 2042 de Sistema de Elecciones Internas Abiertas de los Partidos Políticos Reconocidos en La Pampa y sus leyes modificatorias y complementarias:
“Las y los candidatos/as que integran las listas definitivas de los partidos políticos y/o alianzas electorales deberán indicar ante el Tribunal Electoral Provincial no estar bajo impedimento por haber sido condenado/a por algunos de los delitos descriptos en el artículo 3º bis, teniendo ello la fuerza de declaración jurada”.
“En caso de no cumplimentar este requisito se considerara como no oficializado el/la candidato/a e impedidos para participar en el acto electoral”, señala.





