Santa Rosa (2b) – El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda interpuesta por dos jubilados contra el Instituto de Seguridad Social de La Pampa en la que pedían declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones que los jubilaron. Los demandantes pedían un nuevo cálculo de su haber inicial y la indemnización de daños y perjuicios ocasionado.
La Sala C del STJ, presidida por José Sappa y el vocal Eduardo Fernández Mendía, fallaron que «el haber jubilatorio inicial determinado a favor de Oscar Aníbal Acosta y de Susana Emilse Gándara, de conformidad con las previsiones del artículo 73 de la NJF 1170/82 (t.o. 2000), ley en vigor a la fecha del cese, no ha afectado los derechos reconocidos en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución nacional, por lo que deben rechazarse los planteos de inconstitucionalidad y de nulidad de las resoluciones nº 793/09 y 608/06 del Directorio del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa».
Además, «dado el modo como es resuelta la cuestión sustancial -planteo de inconstitucionalidad y nulidad de las resoluciones 793/09 y 608/06-, el tratamiento de la indemnización de daños y perjuicios deviene improcedente».
Los «jubilados del recálculo» son un grupo de personas que se jubilaron mientras estuvo vigente la Ley de Emergencia Previsional, entre 1996 y 2010.
La ley 2587, sancionada en 2010, elevó en cinco años la edad jubilatoria, recortó el haber jubilatorio en un 7% (del 82 al 75%) y reemplazó la base del cálculo para la determinación del haber inicial.
En la demanda contra el ISS, Acosta y Gándara plantearon que «aquellas personas que accedieron al beneficio previsional con posterioridad al 1 de enero de 1996 y hasta el 3 de septiembre de 2010 sufrieron una discriminación en cuanto a la determinación de su haber inicial, dado que el hecho de que se incrementara en «un año por cada año que transcurra desde el 1 de enero de 1996″ el promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes, aparejó que en los últimos años de vigencia del régimen en cuestión hubiera jubiladas y jubilados que vieran la determinación del haber promediada con las remuneraciones de hasta veinticuatro años».
Y afirmaron que «cuanto más tiempo transcurrió desde el 1 de enero de 1996 hasta la fecha del otorgamiento del beneficio previsional, mayor era la disminución proporcional del monto del haber inicial». Añadieron que «ese perjuicio radica en que cada año incrementaba en un (1) año el promedio como parte de la fórmula para el cómputo del haber inicial».
Sostuvieron también que «el derecho a la propiedad se ve lesionado de manera directa dada la confiscación manifiesta de sus ingresos de naturaleza alimentaria».
Los jubilados pidieron que «se declare la inconstitucionalidad del artículo 73 de la NJF 1170/82 y que se ordene una nueva determinación del haber jubilatorio inicial, conforme lo establece la ley 2587 y que se liquiden las diferencias resultantes, con más los intereses devengados a tasa mix desde la fecha de otorgamiento del beneficio previsional y hasta su efectivo pago».





