Santa Rosa (2b) El juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz, absolvió hoy a la celadora Gisela Maximiliana Funes Maidana, acusada de vejaciones, severidades y apremios ilegales, por entender que actuó en cumplimiento de una orden legal –dada por un superior– .
El hecho por la que se la denunció ocurrió cuando Funes requisó a un grupo de mujeres en la Alcaidía de la Unidad Regional I, que habían sido detenidas por incumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio que regía en ese momento a raíz de la pandemia por Covid-19.
«No queda duda alguna que la orden impartida a Funes Maidana (35 años) fue legítima, y su contenido también era lícito, por lo que existía obligación de ella de cumplirla bajo apercibimiento de recibir una sanción personal», señaló Boulenaz en los fundamentos de la sentencia. En tal sentido, agregó que la conducta de la policía quedó encuadrada en el artículo 34, inciso 4° del Código Penal, que expresa que no es punible la persona que obra «en cumplimiento de un deber, o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo».
El magistrado mencionó específicamente el decreto 2017/80 y la orden interna 01/12. El primero, sobre el régimen de detenidos, prevé que «a cada detenido, antes de su alojamiento, se le requisarán prolijamente sus ropas; retirándosele el dinero, cinturones, corbatas y todo otro elemento que pudiera servir para atentar contra su propia vida».
La orden interna de la Seccional Sexta –donde funciona la Alcaidía de Mujeres– indica que las funciones de la celaduría, entre otras, son las de requisar a las detenidas en forma completa, «reteniendo cualquier elemento que puede llegar a utilizarse para lesionar al personal policial, a otra detenida o a sí misma»; y añade que el personal será sancionado en caso de observarse «alguna irregularidad en el cumplimiento de la orden».
«Si bien el Código Penal no establece la clase de obediencia a la que se refiere; la doctrina coincide en forma unánime en que se trata de la obediencia que se debe al superior jerárquico administrativo (…) En este orden de ideas, la orden cumplió con los dos requisitos o presupuestos de forma (emanada de un superior y obligatoriedad para el subordinado; como así adecuado al ámbito de competencia del primero) y material, reservado para el contenido de lo mandado a ejecutar», indicó el juez.
La acusación estuvo a cargo de la querella, ejercida durante el juicio oral por la defensora oficial Carolina Muñoz, en representación de dos de las detenidas.
La querellante había requerido en los alegatos finales una pena contra la cabo primera de un año y seis meses de prisión en suspenso, tres años inhabilitación especial y el cumplimiento de reglas de conducta, entre ellas la realización de «un plan de capacitación validado por instituciones oficiales en materia de derechos y garantías constitucionales».
La defensa, ejercida por el abogado particular Benjamín Eugenio Ortiz, en cambio, había planteado la absolución de la celadora.





