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Un respiro para el municipio santarroseño: «Se cumple con la accesibilidad de las personas con movilidad reducida»; el STJ le quitó la multa de 6 palos

27 agosto, 2022
in Politica
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Santa Rosa (2b) -El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa, dio a conocer hoy que entiende que la Municipalidad de Santa Rosa estaría dando cumplimiento a la sentencia recaída en el juicio de amparo, al rescindir el contrato con la empresa Autobuses Santa Fe SRL, y crear un ente propio que cuenta con 28 unidades que garantizan la accesibilidad para personas con movilidad reducida.

De esta manera, dejó sin efecto la multa interpuesta de $ 6.331.845,78 ya que “mantener la imposición de la multa sería perder de vista su naturaleza, alcance y finalidad, cual es la conminación al cumplimiento”.

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En octubre de 2013 que la Asociación Caleuche, la Fundación para la Acción Comunitaria, Integral y otras Necesidades, la Fundación Madre Teresa de La Pampa, la Liga Pampeana de Ayuda al Diabético y la Liga Pampeana de Ayuda al Espina Bífida iniciaron una acción de amparo contra el municipio y la empresa Autobuses Santa Fe S.R.L. – por entonces concesionaria del servicio – a fin de que garantizaran el acceso al transporte público de personas con discapacidad. En marzo de 2014 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil n° 5, hizo lugar al amparo y estableció una multa de $ 2.000,00 diarios a partir de la fecha en que se constate el incumplimiento, con más un incremento progresivo del 30% mensual mientras dure ese incumplimiento. Entre noviembre de 2015 y e agosto de 2019 el amparo iniciado por las Asociaciones no fue activado por las mismas.

La Municipalidad de Santa Rosa declaró el estado de emergencia del transporte de colectivos y en la actual gestión del intendente Luciano Di Nápoli, se rescindió con la empresa Autobuses Santa Fe S.R.L. y se creó el Ente Municipal de Trasporte Urbano – EMTU – para la prestación del servicio. En la apertura de sesiones del Concejo Deliberante, en marzo de 2021, di Nápoli anunció la decisión de adquirir una flota de colectivos para garantizar los derechos de accesibilidad de las personas con movilidad reducida, se llamó a licitación pública y el municipio adquirió 6 colectivos de piso bajo y 22 de piso alto con rampa de elevación, todos especialmente adaptadas para garantizar la accesibilidad.

En mayo de 2021 las asociaciones pretendieron ejecutar la sentencia liquidando la multa de poco menos de $ 9.400.000 y la jueza Pascual, en julio d ese año después de una audiencia de reconocimiento sobre sólo 8 colectivos, determinó que se cumplían con muchos de los requisitos exigidos por la ley, mas no con todos y estableció una multa de $ 6.331.845,78. El municipio recurrió ante la Cámara de Apelaciones y los jueces Salas y Cagliolo sentenciaron en noviembre de 2021 confirmando la multa y resolvieron, además, que todos los colectivos tienen que ser de piso bajo. Ante este pronunciamiento, el municipio interpuso recurso extraordinario.

El STJ consideró que las normas dictadas a nivel nacional ni provincial ni la sentencia del juicio de amparo, establecen expresamente como debe ser o como debe instrumentarse el ascenso y descenso de las personas con movilidad reducida a los colectivos; que la Cámara interpretó que el único de modo de garantizar la accesibilidad se logra con los colectivos de piso bajo, descartando toda otra posibilidad de optar por otros medios, sin embargo, ello no es lo que surge de la normativa aplicable. Se pregunta si los colectivos de piso bajo son convenientes para las calles de tierra o con badenes pronunciados y cuál sería el sentido de empeñarse en su utilización si lo que interesa es garantizar la accesibilidad que puede lograrse con colectivos que posean dispositivos específicos como las rampas o elevadores automáticos. Y advierte que la interpretación de la Cámara generaría inconvenientes que afectarían no sólo ya a personas con movilidad reducida sino al resto de los usuarios que viven fuera del radio céntrico o en lugares por donde no pueden circular ese tipo de colectivos, concluyendo que la interpretación de la Cámara no constituye una derivación razonada del derecho vigente ya que la garantía de accesibilidad en el transporte público debe valorarse con criterios amplios, flexibles y prácticos que permitan la adaptación a la topografía de los lugares y recorridos.

También dejó sin efecto la multa analizando los antecedentes del caso y considerado que pese a que la Jueza Pascual sostuviera que se cumplieron muchos requisitos legales, igual liquidó la multa como si el incumplimiento fuera total, incluso con el incremento del 30% mensual, con el agravante de que no había terminado de verificar el resto de la unidades que componen la flota y sin tener en cuenta cambiaron las situaciones o hechos que justificaron su imposición variaron en los siete años transcurridos desde el dictado de la primera sentencia.

El STJ entiende que, si por lo menos 8 unidades se encuentran circulando en la ciudad –aunque no cumplan estrictamente todos los requisitos–, es evidente que el municipio capitalino ha salido de su incumplimiento y, en base a esos argumentos hizo lugar al recurso del municipio.

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