Buenos Aires (2b) El presidente Alberto Fernández aclaró que el gobierno nacional abonará con bonos el equivalente a 90 días de fondos para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese marco, el mandatario advirtió que el recurso corresponde a la medida cautelar y que será el medio «hasta la espera del fallo definitivo, o a una ley del Congreso que le asigne a este pago los recursos presupuestarios pertinentes».
A través de un hilo de tweets, Fernández se refirió al fallo de la Corte Suprema de Justicia y aclaró que pese a que acatará el fallo, ordenó recusar a los Jueces del máximo tribunal por considerar que la decisión cautelar «viola la división de poderes y carece de fundamentación suficiente».
«Debo respetar las leyes vigentes. El art. 22 de la ley 23.982 indica que los pagos ordenados al Estado Nacional por orden judicial deben ser previstos en la ley de Presupuesto. Advierto que ni el Presupuesto 2022 ni el 2023, votado por amplia mayoría, prevén estos pagos», expresó el Presidente en su hilo de Twitter, en el que añadió que «las decisiones judiciales son obligatorias aun cuando las estime disvaliosas e injustas».
En ese sentido, agregó que instruyó a «la Jefatura de Gabinete para que reasigne los únicos recursos disponibles del ejercicio 2022 y los transfiera a una cuenta del Banco Nación a nombre del GCBA». «Se utilizarán bonos TX31 y se los pondrá a disposición del cumplimiento de la medida cautelar que impugnamos», especificó el jefe de Estado acerca de la forma de pago.
Esta transferencia en bonos se producirá durante 90 días de vigencia de la cautelar de la Corte, tiempo en el que se espera que haya o bien un fallo definitivo del tribunal o bien una ley del Congreso «que le asigne a este pago los recursos presupuestarios pertinentes», señaló Fernández.
Sobre este último punto, el jefe de Estado anticipó instruyó al Ministerio de Economía a «enviar al Congreso un proyecto de ley para tratar en sesiones extraordinarias, que prevea presupuestariamente los recursos necesarios para hacer posible cumplir la manda judicial conforme dispone la Ley 23.982 en su artículo 22».





