General Pico (2bNorte) El pasado 3 de febrero la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo de La Pampa impulsó en General Pico la denuncia por haber constatado trabajo infantil prohibido durante un relevamiento efectuado el día anterior.
El caso en el que tomó intervención la cartera de Estado, a través de la Dirección de Inspección y SRT, se originó a partir de haber observado en diferentes locales comerciales, y realizando tareas de reparto de productos alimenticios en un camión térmico, a una persona con apariencia de niño.
Tras tareas de seguimiento, el gobierno logró dar con el establecimiento al que pertenecía el vehículo observado, confirmándose que trata de una empresa ubicada en un sector periférico de General Pico.
El día 2 de febrero por la mañana el niño en cuestión fue observado en el predio realizando tareas de carga y descarga, por lo que se labró el Acta respectiva.
En el mismo relevamiento se encontró también a un adolescente que estaba en el ámbito del depósito, con el peligro que esta situación generaba, con el desplazamiento de autoelevadores maniobrando otros rodados y sin protección adecuada.
Se labraron las Actas correspondientes, que se utilizaron como instrumento público para realizar la posterior denuncia penal, tal como lo establece la Ley N° 26.390, Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente y la Ley N° 26.847, que incorpora el Art. 148 bis del Código Penal que establece prisión de 1 a 4 años a quien aprovechare económicamente del trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Sobre la presencia del adolescente, se recuerda que es el trabajo adolescente es el que realizan las personas de 16 y 17 años. El adolescente no puede realizar tareas peligrosas, riesgosas ni insalubres y su jornada laboral debe ser de 6 horas diarias o 36 horas semanales.
La Ley N° 26.390 establece en el artículo 189 bis que la persona mayor de 14 y hasta 16 años podrá ser ocupada en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
• Que no trabaje más de 3 horas diarias y 15 semanales.
• Que no realice tareas penosas, peligrosas o insalubres.
• Que cumpla con la asistencia escolar.
• Que tenga la debida autorización otorgada por la autoridad administrativa laboral de la jurisdicción.




