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Uno que no aprende: condenaron a un conductor por incumplir una prohibición

11 marzo, 2023
in Poli-Judicial
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Al Taco: Provincia realizó controles de alcoholemia el finde y uno dio 2,36 g/l; de yapa no tenía carnet ni seguro

General Pico (2bNorte) – La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a Jonathan Emanuel Cantarutti, de 34 años, como autor material y penalmente responsable del delito de quebrantamiento de inhabilitación -4 hechos- en concurso real; a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.

La jueza piquense, unificó la nueva pena con una anterior de fecha 27 de febrero de 2018- , por lo que estableció una única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación para conducir vehículos con motor por el tiempo que le reste cumplir de los siete años de inhabilitación impuestos en el fallo anterior.

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La magistrada expresó que «se pudo establecer que, en cuatro oportunidades, el imputado Jonathan Emanuel Cantarutti condujo el automóvil de su propiedad, quebrantando la medida judicial impuesta de prohibición de conducción de vehículos con motor, la cual se estableció mediante fallo de fecha 27 de febrero de 2018 por el término de siete años».

El primero de los hechos ocurrió en la madrugada del 13 de junio de 2021, cuando Cantarutti conducía su automóvil por la localidad de Intendente Alvear, siendo interceptado por personal policial ya que se encontraba vigente en ese momento la prohibición de circular, conforme Art. 205 del C.P., que refiere a la violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia. En ese momento el imputado conducía el vehículo acompañado por dos personas.

El segundo hecho ocurrió en la madrugada del 31 de julio de 2021, cuando el imputado conducía el vehículo mencionado por General Pico, con una graduación alcohólica de 1.76g/L., por encima de lo permitido.

El tercer hecho ocurrió el 18 de junio de 2022, acompañado por dos personas, cuando Jonathan Cantarutti conducía el mismo rodado por calles 10 y 103, de la ciudad de General Pico, invadiendo el carril de circulación contrario, continuando su trayecto.

El mismo día, aproximadamente a las 14.20, conducía el vehículo antes mencionado por calle 9 de esta ciudad, donde fue demorado por personal de Comisaria Tercera cuando se disponía a retirarse del lugar manejando, con una alcoholemia de 2.55g/L, también por encima de lo permitido.

La magistrada expresó en el fallo que con estas acciones quebrantó la inhabilitación judicial que le fuera impuesta el 27 de febrero de 2018 «en la cual se dispuso inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de siete años, resolución que quedó firme el día 28 de febrero de 2018 con fecha de agotamiento el día 28 de mayo de 2025».

Del Informe del Registro Nacional de Reincidencia, surge que Jonathan Emanuel Cantarutti registra una condena dictada el 27 de febrero de 2018, como autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo agravado, lesiones graves culposas agravadas y lesiones gravísimas culposas agravadas, todo en concurso ideal, a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y siete años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores.

Condena e inhabilitación por homicidio culposo agravado

La jueza de control de General Pico, Nora Cristina Gómez, condenó a Héctor Hugo Menza, de 66 años, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor; a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos con motor, por el término de cinco años.

El hecho ocurrió el día 26 de abril de 2022 al mediodía, cuando Héctor Hugo Menza conducía su vehículo marca Chevrolet, modelo S-10 e inició una maniobra para salir de una rampa de una propiedad (acceso a galpón) de la localidad de Colonia Barón, sin advertir que (próximo a la vereda) de la mencionada arteria, en forma pedestre se trasladaba una mujer. La víctima fue impactada con el sector frontal del rodado. Producto del impacto la víctima cayó a la cinta asfáltica, finalizando su cuerpo debajo del rodado. Como a consecuencia de ello se produjo el deceso de la damnificada.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor particular Pablo Rodríguez Salto y el imputado.

Respecto de la pena acordada por las partes la jueza consideró que es «la que se debe aplicar habida cuenta las pautas establecidas por los arts. 40 y 41 del C.P. En cuanto a la imposición de penas, el acuerdo de las partes es un límite infranqueable y ajeno a cualquier injerencia del juez».

 

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