Buenos Aires (2b) – El Gobierno reglamentó, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, el Programa de Incremento Exportador (PIE) para la soja. La media será «de manera extraordinaria y transitoria» , sin un tipo de cambio diferencial pero con la posibilidad de que los exportadores tengan libre disponibilidad del 25 por ciento de las divisas que deban liquidar.
Se trata de la quinta edición del PIE, que fuera creado en septiembre de 2022; en este caso, el beneficio será para «aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto».
De acuerdo con lo dispuesto en el decreto, la adhesión al Programa será voluntaria y, para el caso de los sujetos que efectúen operaciones de exportación de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) «se consideran incluidas aquellas previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en pesos a fijar».
La medida dispone que «el 75 por ciento del contravalor de la exportación de las mercaderías, incluidos los supuestos de prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, que sean objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios, en tanto que el 25 por ciento restante será de libre disponibilidad».
En un cálculo rápido, quienes accedan obtendrán un tipo de cambio pleno de 350 pesos (retenciones 0) por un mes. La cuenta surge de liquidar, por ejemplo, en el mercado oficial descontada las retenciones del 33 por ciento) el 75 por ciento del monto, con lo cual obtendrían 17.587 pesos, mientras que el otro 25% de libre disponibilidad podrían llevarlo al contado con liquidación y conseguir otros 17.500 pesos. Sin embargo, a los sojeros no les alcanza.
Con relación a las retenciones, el DNU aclaró que los exportadores «deberán abonar una suma en concepto de adelanto, en un plazo que no podrá superar el 28 de setiembre, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios». «Dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deberán considerarse un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago del derecho de exportación o, en su defecto, podrá utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos a los términos del presente Programa», añadió.
La medida resalta como requisito para la adhesión voluntaria a este Programa «renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos» en el decreto.





