Santa Rosa (2b) – El hecho ocurrió en la localidad de Realicó, donde la madre de un adolescente de 14 años denunció que su hijo había sido víctima de abuso sexual, por parte de su vecina, una mujer de 37 años. En primera instancia, la mujer fue condenada por abuso sexual, pero luego de apelar el fallo aduciendo que hubo consentimiento, la mujer fue liberada a la espera de que jueces del Tribunal de Impugnación Penal vuelvan a dictaminar.
El caso ocurrió en junio de 2021 en Realicó, cuando una mujer de 37 años, en una reunión entre vecinos, invita a la madre y al adolescente a su vivienda. A la madrugada del sábado, cuando su madre ya no está, el chico le pide un cigarrillo a la dueña de casa y ella le propone fumarlo juntos en el patio.
Cuando terminan de fumar, la mujer lleva al adolescente a una habitación de chapa ubicada en la parte trasera de la vivienda. Ahí le desabrocha el pantalón y le practica sexo oral, aunque el chico le pide que no lo haga porque no se siente bien.
Según reconstruyó la investigación posterior, mientras el joven le exige que lo suelte, la mujer lo toma de ambos brazos y consigue que la penetre vaginalmente. El menor logra alejarse de la mujer cuando recibe una llamada de su madre al teléfono celular. Se sube el pantalón y sale de la casa.
Luego de unas semanas, el adolescente logra contarle a la madre el suceso. En ese contexto, el 14 de octubre, pasados más de cuatro meses del episodio, la madre del chico denuncia en la Comisaría Departamental de Realicó, que transfiere el caso a la Fiscalía de delitos que impliquen violencia familiar y de género, a cargo de la jueza Ivana Hernández, un organismo que sugiere mantener en reserva los nombres de los implicados.
Un año y medio más tarde, en noviembre de 2022, en los tribunales de General Pico, el juez Marcelo Pagano dio por probado que no hubo “consentimiento” entre la mujer y el chico y condenó a la acusada a seis años de prisión por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”. “Fue clave la declaración del adolescente en Cámara Gesell, y el peritaje que hizo un psicólogo”, sostuvieron fuentes judiciales.
Guillermo Constantino, el defensor oficial de la mujer, apeló el fallo: sostuvo que hubo “consentimiento”, y como argumento probatorio aseguró que para que hubiera penetración el adolescente debió estar “excitado” y con una “erección”. Además, señaló que no correspondía agravar la pena con la figura de “acceso carnal”, porque la mujer “no puede ser sujeto activo de ese delito”, y que, más que “acceder”, ella fue la “accedida”.
Como respuesta a la apelación, el juez Gabriel Lauce Tedín mantuvo la calificación del delito y la pena impuesta en primera instancia. A su vez, el magistrado Filinto Rebechi, el otro miembro del Tribunal de Impugnación Penal, coincidió con su colega en que la mujer había abusado sexualmente del menor pero, con el mismo argumento que planteó la defensa, no lo había hecho con “acceso carnal”. Por lo tanto, señaló que la pena debía ser reducida a tres años de prisión en suspenso.
Pablo Balaguer, presidente del mismo Tribunal, tuvo que desempatar. Opinó igual que Lauce Tedín y ratificó la condena de primera instancia. Era marzo de 2023. La mujer, que no tiene un trabajo formal y mantiene a sus tres hijos con la ayuda de planes sociales, quedó detenida en la alcaidía de General Pico.
Pero el caso no terminó ahí.
La acusada presentó una nueva apelación y, además, pidió el beneficio de la «prisión domiciliaria», que le fue otorgada. Luego, a fines de septiembre de este año, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia consideró que el juez Lauce Tedín no había fundamentado, “debidamente”, para sostener el “abuso sexual con acceso carnal”, anuló el fallo y ordenó que el expediente regresara al Tribunal de Impugnación Penal para que éste, con otros jueces, volviera a dictaminar. La mujer fue liberada.





