Buenos Aires (2b) – La jueza Cecilia De Negre, perteneciente al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Federal, declaró la «nulidad» del decreto de necesidad y urgencia que declaró servicio público a las telecomunicaciones. Según la magistrada, concluyó que debería haberse dictado una «ley formal», al hacer lugar a una demanda de la empresa Telecom.
La magistrada dispuso la nulidad del decreto 690/2020 y de las resoluciones emitidas al respecto por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) 1466-20 y 1467-2020. Se trata de una sentencia de primera instancia que podría ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
«Disponer que una actividad económica se declare como servicio público, también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin», sostuvo la jueza Cecilia De Negre.
La jueza sostuvo que el Estado Nacional «cuenta con los medios y con la posibilidad jurídica y técnica de implementar sistemas de prestación básica y universal, a los fines de consecución de los objetivos propuestos, disponiendo de medios existentes como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal aportado por los prestadores de servicios TIC; el sistema Arsat; programas de acceso a conectividad llevados a cabo por el Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación y el Enacom, o implementando nuevos emprendimientos», para garantizar el acceso al servicio de toda la población.
«Es decir, frente a la existencia de medidas alternativas ya implementadas, el aumento de los costos para las licenciatarias que deriva de la implementación del PBU, conjuntamente con el congelamiento de precios que el DNU dispone, resultan medidas gravosas para las licenciatarias», agregó la sentencia.
La demanda fue promovida en abril de 2021 por Telecom para que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y de las resoluciones Enacom 1466 y 1467 ambas de 2020
El DNU congeló precios hasta el 31 de diciembre de 2020 «sin prever compensación económica ni indemnización alguna», remarcó al hacer reserva de una eventual demanda por «daños y perjuicios»
Hasta el dictado de la norma, la empresa era licenciataria de servicios TICS y podía fijar «libremente» sus tarifas.
«La declaración de servicio público impone un absoluto control estatal, afectando el derecho de libertad de expresión, vulnerando el principio de razonabilidad que consagra el artículo 28» de la Constitución Nacional, argumentó. Y sostuvo que en las licitaciones «se le garantizó la fijación de los precios».
El DNU delegó en el Enacom «la competencia para fijar los precios y para establecer una prestación básica universal obligatoria y declara servicio público a la telefonía móvil».





