Santa Rosa (2b) – En el marco del tercer día del Jury a la jueza Ana Pérez Ballester, declararon nuevos testigos sobre el accionar de la magistrada en el caso Lucio.
Oriana Resch, oficial de policía. Trabajó en la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia de General Pico.
Ella fue quien le tomó la denuncia a Espósito Valenti porque el tío le impedía el contacto con Lucio. Dijo que la madre nunca dijo nada del padre y que solamente vio al abuelo paterno una vez en la Unidad, aunque no para efectuar una exposición o denuncia, sino simplemente como acompañante de su hijo Maximiliano.
Alejandra Noemí Campos, jueza a cargo del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico.
“La escucha del niño no es una regla general, sino que se analiza en cada caso concreto”.
“Cuando nos llega un convenio de homologación, revisamos si se dan los requisitos formales y si no hay ninguna cuestión de orden público que haya que atender. Luego se le corre vista a la asesoría y si la asesoría no tiene objeciones, vuelve a despacho para resolver. En la sentencia homologatoria se transcribe el convenio de manera textual a cómo fue acordado. Ese es el procedimiento general”. Además expresó que, en esos casos, no es necesario oír al niño.
¿Al momento celebrarse un convenio donde un niño está a cargo de una tía y la tiene judicialmente la tutela, esa tutora judicial tiene la capacidad legal para firmar el cuidado personal? “Si”.
La madre, ¿a quien debería reclamarle el cuidado personal, al otro progenitor con el que no está el niño o a la tutora? “A quien ejerce el cuidado, porque el tutor o la tutora está reemplazando a ese progenitor”.
“¿Por qué tendría que desconfiar de un convenio celebrado en mediación de mutuo acuerdo?”.
Rodríguez Salto hizo hincapié, ante todos los testigos, que los hechos ocurrieron en medio de la pandemia por coronavirus, lo que dificultó –entre otras cosas– la necesidad de realizar audiencias presenciales. “Yo no soy partidaria de efectuar una audiencia de escucha a niños y niñas por Zoom”, manifestó Campos.
¿Hay seguimientos de las tutelas una vez designado el tutor? “Si no hay vulneración de derechos, no. Si dos padres se divorcian y acuerdan todo, ¿los voy a seguir? ,¿el juez tiene que ir a ver a esos padres? No.”
Losi le dijo a la jueza que Allara había declarado que “siempre se cita al otro padre” en un procedimiento de cuidado personal, aunque no formara parte del proceso, y otro familiar estuviera a cargo del niño. “Si el padre no intervino en el proceso, hay que ver… se lo citaría. No hay una regla de procedimiento para la tutela, pero se lo podría citar. Siempre hay que analizar cada caso concreto”.
María Celeste Pierini, exsecretaria penal del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico. Subrogó la secretaría civil.
“A un niño se lo escucha si hay indicios de vulneración de derechos, si no hay acuerdo entre las partes, si lo pide un progenitor y si lo que diga ayuda a resolver el conflicto. También se tiene en cuenta su grado de madurez por el estrés que sufre el niño. Si existe un acuerdo de partes, no se escucha a los niños y niñas”.
María Laura Maccione, secretaria del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico.
“No en todos los casos se escucha al niño. El criterio de escucha, más que las condiciones del niño, tiene que ver con su necesidad y su utilidad para resolver el conflicto. A veces la prueba de la escucha puede suplirse en forma indirecta, por ejemplo a través de un informe de un psicólogo. Incluso, cuando los niños y niñas son pequeños, es el último recurso. Lo determinante para disponer una escucha es si es necesario. Ese es el parámetro determinante y no la edad”.
“Los equipos técnicos (del juzgado) evalúan, pero no hacen seguimientos”.
“Una vez designado un tutor, si no hay bienes de por medio, el expediente de tutela puede archivarse. Por eso se le corre vista a todas las partes y, si no hay objeciones, se archiva”. En ese sentido, Maccione, al igual que Campos, explicó que en el tribunal “no le dábamos tanta importancia al archivo. Muchas veces, cuando no existía el Sige (Sistema Informático de Gestión de Expedientes), las causas se archivaban porque no había más espacio físico. Pero los expedientes no eran inaccesibles, no desaparecían y podían desarchivarse”.





