Santa Rosa (2b) -La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó, en todas sus partes, una sentencia condenatoria de primera instancia contra una administradora de planes de ahorro para la adquisición de automotores y contra una concesionaria, por cambiarle a un usuario el modelo del vehículo 0 kilómetro a tener en cuenta para el valor de las cuotas pendientes del plan y por aplicar «unilateralmente incrementos financieros exorbitantes, sin aviso ni información previa».
La sentencia fue dictada por el juez Guillermo Samuel Salas y la jueza Carina Ganuza, integrantes de la Sala 3. Ambos ratificaron lo dispuesto por la jueza civil Marcia Catinari, quien condenó solidariamente a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a Automotores Pampeanos S.A. (Pampa Wagen) a reajustar las cuotas del plan de ahorro suscripto, tomando como base lo pagado en los meses posteriores a la entrega del auto –actualizadas por la inflación–, readecuar las devoluciones o recupero de las alícuotas y abonar al usuario 2.500.000 pesos más intereses en concepto de daño punitivo.
Lo que ocurrió fue que al demandante se le había adjudicado el modelo Take Up –que fue suprimido del mercado sin una versión similar– y le terminaron cobrando cuotas en función del modelo Gol Trendline 5 puertas. En el fallo, se resaltó la violación a la ley 24240 de Defensa del Consumidor.
Los sucesivos pronunciamientos de la justica consideraron que existió de parte de ambas empresas demandadas, una «inejecución e incumplimiento grave de obligaciones convenidas, violación a deberes legales, rompimiento unilateral y deliberado de la ecuación económica contractual»; y que también hubo «un incontrovertido nexo funcional empresario» entre ellas. La Cámara dijo que «se trató de un contrato de consumo, por adhesión, cuyo deber fundamental era el de brindar información adecuada y veraz al consumidor en razón de la desigualdad estructural propia de las relaciones de consumo».
Salas y Ganuza remarcaron que la magistrada de primera instancia «delineó con claridad la conectividad de las empresas accionadas en función de un negocio del que objetivamente se beneficiaron, a partir de la colocación del rodado o producto de una marca comercializada, con una organización en red e innegable vinculación participativa en la cadena de la comercialización involucrada. En definitiva, compartiendo un mismo interés económico».
Más adelante, afirmaron que frente al cambio de vehículo «se aplicaron unilateralmente incrementos financieros exorbitantes, sin aviso ni información adecuada previa, y con deficientes respuestas del agrupamiento empresario ante los reclamos de la parte más débil en la relación de consumo».
«En base a esos parámetros, el cambio operado en perjuicio del consumidor, desde el plano objetivo de una mayor onerosidad no acordada ni informada tempestivamente, devino irrazonable y contraria a derecho», agregó el Tribunal.




