Santa Rosa (2b) – Pasó un mes de la Octava Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante que aprobó, bajo mayoría y con el desempate de la presidenta del cuerpo legislativo, Romina Montes de Oca, el Registro de Cooperativas en el cual se facultan contratos de adhesión para la prestaciones de servicios. El tema quedó en el foco debido a que la Cooperativa de Cadetes de Santa Rosa, la cual tiene vínculo con Damián Bustos, actual funcionario de la Dirección de Comisiones Vecinales, Asuntos Institucionales y Derechos Humanos. La oposición le pidió al intendente Luciano di Nápoli, mediante nota, que no promulgue la ordenanza. ¿Por qué? Reclama que la normativa no fue aprobada por dos tercios, amparándose en el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Municipalidades, sin embargo, la contratación de cooperativas «amigas» y la relación de poder del municipio sobre estas entidades, sacándole poder de negociaciones en la prestación de servicio, se torna una queja en los pasillos del CD.
La oposición vuelve a la carga por lo que fue una de las ordenanzas que el oficialismo santarroseño más vendió en los últimos meses y que fue fogoneado en conjunto con las cooperativas locales. En comisiones, hubo dictamen divididos pero vistos buenos desde los bloques opositores, no obstante, en el recinto plasmaron su negativo, lo cual llevó al oficialismo a jugar con el voto desempate de la Presidenta del CD, Montes de Oca. Así se aprobó y reguló. Ahora, con la Ley Orgánica de Municipalidades a mano, los bloques opositores pide no promulgar la normativa.
¿Qué es el Registro de Cooperativas?
El Registro de Cooperativas es una base de datos oficial donde se inscriben todas las cooperativas que operan dentro de una jurisdicción específica, en este caso, la ciudad de Santa Rosa. Este registro permite al gobierno local tener un control y seguimiento de las cooperativas, asegurándose de que cumplan con las normativas legales y administrativas. La inscripción en el registro suele ser un requisito obligatorio para que las cooperativas puedan operar legalmente y acceder a beneficios específicos, como la posibilidad de participar en contratos con el municipio.

La normativa tiene una tendencia destinada a suplir contrataciones directas con convenios marcos ya preestablecidos a los cuales las cooperativas adhieren. De este modo, un servicio urgente puede cubrirse sin necesidad de pasar por un proceso licitatorio extenso. ¿Quiere decir que se saltea esta normativa de transparencia? No. El registro preve, a priori, que las cooperativas cuente con todos los requisitos legales al día que tornen solvente y transparente los servicios que el municipio demande.
La regulación: contratos de adhesión
Los contratos de adhesión son acuerdos en los que una de las partes, en este caso, el municipio, establece las condiciones generales del contrato y la otra parte, en este caso, las cooperativas, acepta esas condiciones sin poder negociarlas. Estos contratos se utilizan para estandarizar la relación entre el municipio y las cooperativas, facilitando la contratación y asegurando que todas las partes entiendan y acepten los mismos términos. En este contexto, los contratos de adhesión permiten que las cooperativas participen en licitaciones y contratos municipales de manera más accesible y equitativa, apoyando así su desarrollo y sostenibilidad.
En el contexto de licitaciones, los contratos de adhesión deben seguir las mismas normativas y procedimientos legales que cualquier otro tipo de contrato. No permiten eludir regulaciones, sino que están diseñados para facilitar la participación de las cooperativas en procesos de contratación pública al ofrecer un marco claro y predefinido de condiciones. Es decir, estos contratos se utilizan para simplificar y uniformar la contratación, pero deben cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables.
Reclamo opositor: qué y por qué
Pese a que la normativa tuvo, en principio, una cuota de validez por parte de los bloques opositores en comisiones, luego, sin grietas, los 6 ediles de la oposición votó en contra, empató el score y obligó a Montes de Oca a desempatar. Ahora, cuando di Nápoli se disponía a promulgar la ordenanza, la oposición pidió frenar la movida.

El reclamo se ampara en el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Municipalidades. ¿Qué dice?
Artículo 47.- El Concejo Deliberante, dictará las ordenanzas sobre contrataciones de obras y de servicios públicos, fijando los montos para efectuar adjudicaciones en forma directa, por concursos de precios, licitación privada o pública. También dictará la ordenanza sobre suministro estableciendo los montos para fijar adquisiciones en forma directa, por concursos de precios, licitación privada o pública; en este caso la ordenanza respectiva deberá ser aprobada por los dos tercios de sus miembros. Si no se diere cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, regirá la legislación vigente en el ámbito de la Provincia de La Pampa. Los montos a que se refiere el primer párrafo, no podrán ser inferiores a los vigentes en la Legislación Provincial, y para los casos de contratación en forma directa no podrá exceder el límite establecido para la licitación privada, a excepción de lo fijado en el artículo 34 de la Ley Nro. 3 de Contabilidad y la que en el futuro la modificare. La forma de los procedimientos contemplarán preferentemente los requisitos de la legislación provincial vigente.
La segunda oración del Artículo da lugar al reclamo. Desde la oposición reclaman que la votación del Registro elude a la normativa. Creen que se trata de una cuestión técnica. Entre pasillos se dice que la negativa proviene de la facilidad que tiene el municipio de contratar cooperativas en función de conveniencias políticas y que, en caso de haber desacuerdos por parte de los trabajadores por diferencias en lo económico, no habría opción de plantarse en la discusión, componiendo una relación asimétrica de poder entre Municipio y Cooperativas. El oficialismo dice que es cuestión de interpretación. La lapicera ahora la tiene di Nápoli.





