Santa Rosa (2b) – Este viernes, el Tribunal de Audiencia, conformado por los jueces Carlos Besi, Gastón Boulenaz y Andrés Olié, declaró culpable al dirigente peronista Juan Grotto, del delito de «abuso sexual simple, agravado por haber sido ejecutado contra una persona menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado». La víctima es la hija de su actual pareja.
El Tribunal, con las pruebas ofrecidas durante el juicio oral, acreditó que el agresor abusó de la niña, hija de su esposa, en reiteradas ocasiones en la vivienda familiar durante seis años; desde que la víctima tenía 8 hasta los 14.
«La validez del testimonio de la niña se vio reforzado por el sostenimiento del relato en el tiempo y a diferentes interlocutores: su psicóloga, el padre, la entrevista en Cámara Gesell y, finalmente en la entrevista clínica mantenida para la pericia recibieron –en los aspectos esenciales– el relato de los mismos hechos», indicó Olié, autor del voto inicial, al que adhirieron sus pares.
A su vez, los jueces absolvieron al imputado del delito de exhibiciones obscenas por el que fuera acusado por el querellante particular, el abogado particular, Juan Manuel Díaz, en representación del padre de la niña.
Como se trata de un juicio de cesura, la Audiencia fijó para el martes 6 de agosto, a las 8, la audiencia de imposición de pena. Para ello, las partes tendrán cinco días para ofrecer las pruebas que consideren pertinentes.
La denuncia contra Grotto fue presentada el 20 de mayo de 2021 por el padre de la menor. Los hechos habrían ocurrido cuando la niña -que es hija de su actual esposa- tenía 11 años hasta el momento en que cesa la convivencia en febrero de 2020, cuando tenía 14 años. La víctima declaró en su momento en Cámara Gesell donde reveló los abusos.
En la acusación, se detalla la declaración en Cámara Gesell y los peritajes psicológicos donde la víctima relata las «vivencias compatibles con situaciones de maltrato psicológico y abuso sexual ocurridas en el domicilio del imputado, que habrían tenido inicio en su infancia, sucediéndose hasta sus 14 años, momento en que la joven se queda conviviendo en el domicilio de su padre».





