Santa Rosa (2b) – La Dirección Provincial de Vialidad (DPV) de La Pampa constató que un vehículo circulaba sin permiso correspondiente, sin elementos de seguridad y excedido en sus dimensiones. El organismo informó al infractor que tenía cinco días para presentar un descargo o pagar el 50% de la multa. Sin embargo, la Justicia determinó que se trató de una notificación y no de una sanción. Cuando la DPV intentó cobrar la multa, habían pasado más de cinco años, lo que resultó en la prescripción de la sanción.
La resolución que desestimó el recurso de apelación presentado por la DPV fue firmada por la jueza María Anahí Brarda y el juez Guillermo Samuel Salas, integrantes de la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa. El mes pasado, en primera instancia, el planteo de Vialidad ya había sido rechazado, por lo que recurrió ante el Tribunal de Alzada.
El organismo sostuvo en su descargo que desde la primera notificación se intimó a los infractores y al codeudor solidario a pagar la multa mediante una entrega postal al domicilio del primero, y agregó que el Código Fiscal requiere la intimación y no una resolución aplicativa de multa. Informó al infractor que podía formular un descargo o pagar la mitad del importe de la multa en cinco días y que, caso contrario, continuaría con los trámites administrativos para cobrar.
La Cámara, tras analizar el recurso, concluyó que Vialidad envió una notificación, lo cual no significa que se hubiera aplicado una sanción a través del acto administrativo correspondiente. Cuando la Dirección dictó finalmente la resolución administrativa, ya se encontraba prescripta su facultad de aplicar la multa, sin que resultara aplicable la suspensión del artículo 153 del Código Fiscal, referente a la interrupción de los plazos de prescripción, ya que no hubo una intimación administrativa de pago previa a su dictado.
El Tribunal concluyó, ratificando lo dicho en primera instancia, que ese acto fue dictado cinco años, tres meses y veinticinco días después de que comenzara a correr el plazo de prescripción. Aun computando los dos meses y veintiún días de asuetos en la administración pública durante ese período, se superaron los cinco años por un mes y cuatro días.





