Buenos Aires (2b) – Los empleados ya no tendrán obligación de informar cuando intimen a sus empleadores. La AFIP explicó que esta nueva decisión apunta una «simplificación de trámites». No obstante, el organismo indicó que el servicio seguirá disponible en la página web.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó este lunes que ahora las intimaciones que realicen trabajadores o asociaciones sindicales a empleadores no deberán informarse de manera obligatoria. Anteriormente, este tipo de acciones debían ser informadas al organismo mediante telegrama o carta documento.
«De esta manera, la AFIP continúa con el proceso de simplificación de trámites impulsado por la actual gestión y avanza en la reglamentación de la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos», explicaron las autoridades del organismo en su página web oficial.
La AFIP emitió la Resolución General 5560/2024 donde señaló que se «suprimió el servicio informático “Telegramas laborales”, donde se remitían las copias digitales de las comunicaciones laborales dirigidas a empleadores que se enmarcaban en el artículo 1 de la ley 24.013».
En ese sentido, añadieron que «como la ley Bases adoptó una serie de medidas tendientes a mejorar y agilizar los procesos administrativos, la AFIP dejó sin efecto la norma que reglamentaba este procedimiento».
Asimismo, el organismo aclaró que el servicio seguirá disponible desde su página web «para que los usuarios puedan acceder a los datos históricos de las comunicaciones registradas».
«Esto permitirá la consulta de la imagen digitalizada y los datos asociados a las comunicaciones laborales enviadas por los trabajadores a sus empleadores en el pasado», detallaron.
Cabe recordar que recientemente la AFIP eliminó requisitos documentales y simplificó los siguientes trámites:
- Eliminación de la obligación de registrar los contratos de alquiler ante el organismo. Solo queda vigente para acceder a beneficios fiscales.
- Eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI)
- Eliminación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el documento que debía emitirse al vender un automotor
- Reducción de 5 a 2 de las declaraciones juradas que deben presentar los establecimientos rurales con el resultado de la producción de la cosecha.
- Eliminación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF), como pasos previos para comprar mercadería del exterior.
- Eliminación del Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
- Simplificación del registro de trabajadores: mediante la aplicación “Mi AFIP” se puede dar de alta un trabajador ingresando solo 7 datos.
- Eliminación de la necesidad de contar con el comprobante denominado “Hoja de ruta yerbatera” y del “Libro de Movimientos y Existencias”, mediante el cual los molinos, secaderos y/o depósitos ya no tendrán que registrar de forma obligatoria los ingresos, egresos y existencias de dichos productos.
- Automatización del cálculo del importe fijo correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP).
- Derogación de la norma que obligaba a operadores de granos a inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA)





