Buenos Aires (2b) – La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia dictada en Entre Ríos por la violación y asesinato de la joven Micaela García, de 21 años, por “defectos en materia de abordaje de violencia de género su perspectiva”.
El alto tribunal ordenó dictar un nuevo fallo y aceptó las apelaciones de la fiscalía y la querella que pretenden que se condene a los acusados por “femicidio”.
Ley Micaela
Se trata del caso que derivó en la sanción de la llamada “Ley Micaela”, que establece la capacitación obligatoria en materia de violencia de género para todos los funcionarios públicos.
El 1 de abril de 2017, en la ciudad de Gualeguay, Entre Ríos, la joven desapareció y una semana después su cuerpo fue encontrado sin vida y con signos externos de haber sufrido una muerte violenta y un ataque sexual.
El principal culpable estaba preso por dos violaciones pero cuando cometió el asesinato de Micaela gozaba de libertad condicional otorgada por un juez de ejecución penal de la provincia
La Corte revocó una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que condenó a dos acusados y absolvió a un tercero. Por este hecho fueron llevados a juicio oral Sebastián José Luis Wagner, Néstor Roberto Pavón y Gabriel Ignacio Otero.
El tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay condenó a Wagner a prisión perpetua por los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con homicidio agravado por ser con alevosía, criminis causae y violencia de género; a Pavón por encubrimiento agravado, a cinco años de prisión, y absolvió a Gabriel Otero.
La decisión de la Corte Suprema
Los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, hicieron ahora lugar a los planteos de la querella y la fiscalía, y dejaron sin efecto la sentencia del tribunal entrerriano.
En disidencia, Carlos Rosenkrantz entendió que el recurso que dio lugar a la queja es “inadmisible”.
La Corte remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuración General de la Nación, quien advirtió sobre los defectos de la sentencia apelada en materia de abordaje de género.
La Procuración, instancia de apelación por la parte fiscal ante la Corte, advirtió que la sentencia del tribunal de Entre Ríos omitió considerar la ley 26.485, reglamentaria de la Convención de Belém do Pará, que establece que “la víctima de la violencia de género tiene derecho a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados y que las pruebas deben evaluarse de acuerdo con el principio de la sana crítica y se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes”
“La decisión impugnada fue dictada el 31 de julio de 2020, cuando ya había entrado en vigencia la ley 27.499 que lleva el nombre de la víctima del hecho que ha sido objeto de este proceso: ‘Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado’”, y a pesar de ello, “fue desatendida en la sentencia que aquí se recurre”, advirtió
Por eso, concluyó que el fallo “no es un acto judicial válido en tanto convalida una sentencia que valora arbitrariamente la prueba y desconoce el derecho al recurso que la ley reconoce a la parte, máxime tratándose de una víctima de violencia de género respecto de la cual el Estado ha asumido una obligación reforzada que exige actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.




