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Algo así como un retroactivo: Dictaron la primera sentencia con el nuevo procedimiento penal juvenil

7 marzo, 2025
in 2B Norte, Poli-Judicial
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General Pico (2b) – Tres jóvenes recibieron distintas sentencias por delitos cometidos cuando eran menores de edad. Los jueces aplicaron la nueva normativa para adolescentes que rige en La Pampa desde mediados del 2023. Uno de los cambios de la ley es que ahora la imposición de una pena debe ser resuelta por un juez de audiencia y la sentencia debe ser redactada en un lenguaje entendible.

El juez de audiencia piquense, Federico Pellegrino, declaró la autoría y responsabilidad penal de dos jóvenes que al momento de cometer los hechos eran menores de edad. Dicha sentencia fue la primera que se dictó en General Pico, sede de la Segunda Circunscripción Judicial, en el marco del nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes que rige en La Pampa desde agosto de 2023. Por otro lado, el también juez de audiencia Marcelo Pagano, declaró la autoría y responsabilidad penal a otro menor en un segundo juicio realizado bajo la misma norma.

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Desde el punto de vista del procedimiento penal, una de las novedades más trascendentes de la ley provincial 3353 es que una vez declarada la responsabilidad del/la adolescente en un delito y cumplidos los 18 años, la eventual imposición de «una pena por sentencia fundada» será resuelta por un juez o jueza de audiencia y no, como ocurría antes, por un juez o jueza de la familia, niñas, niños y adolescentes. Además esa sentencia deberá ser redactada «en un lenguaje comprensible» para el imputado/a.

También la ley establece específicamente que no podrá aplicarse la figura del juicio abreviado a los/las adolescentes de 16 y 17 años, franja etaria a la que justamente está destinado el nuevo procedimiento. Por eso los fallos de Pellegrino y Pagano fueron rubricados en el marco de juicios orales.

Pellegrino declaró a uno de los jóvenes, de 17 años en la actualidad, como autor material y penalmente responsable de los delitos de robo agravado por escalamiento, hurto agravado por escalamiento y robo simple; en tres causas diferentes.  Al cometer dos de los hechos tenía 16 años y en el restante, 17.  Al otro imputado,  hoy de 19 años, lo declaró autor material y penalmente responsable del delito de hurto agravado por escalamiento porque en ese momento tenía 17 años. En cambio el robo agravado por escalamiento y el robo simple los cometió con 18, por lo que por esos ilícitos recibió una condena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y por eso permanece detenido.

En el debate, además del citado magistrado, intervinieron el fiscal Damián Campos y la defensora oficial María Soledad Forte.

Por otro lado Pagano, en el marco de la misma ley provincial 3353 –por la que se aprobó el nuevo Procedimiento Penal Juvenil–, declaró la  autoría y responsabilidad penal de un joven que actualmente cuenta con 19 años, por el delito de abuso sexual con acceso carnal como delito continuado. Al momento de los hechos tenía entre 16 y 17 años.

El juicio contó con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención del fiscal sustituto Francisco Trucco y la fiscala adjunta Emilia Buffone; y los defensores particulares Pedro Febre y Nicolás Espínola.

Con las pruebas aportadas en el juicio, se dio por probado que, sin poder precisar fechas exactas, pero desde julio de 2022 hasta febrero de 2023, el imputado abusó sexualmente en reiteradas oportunidades de una menor de 12 años.

Una vez que ambos fallos queden firmes –las defensas pueden impugnarlos–, los jueces Pellegrino y Pagano citarán a una nueva audiencia para fijar la imposición de pena a los imputados que ya cumplieron la mayoría de edad. En el caso del joven de 17 años habrá que esperar que cumpla los 18.

La ley también prevé  la aplicación de medidas socioeducativas alternativas a la privación de la libertad. Ellas son: a) tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, previo informe de especialistas que acrediten su necesidad; b) inclusión en programas de asistencia comunitarios; c) inclusión o derivación a tratamientos por adicciones en instituciones oficiales o privadas conforme el procedimiento de la Ley de Salud Mental; d) adquisición de oficio, profesión o arte adecuado a sus capacidades y deseos; e) realización de tarea útil laboral; f) realizar trabajos a favor de Instituciones de la comunidad; g) libertad asistida; h) libertad discontinua; e i) servicios a la comunidad.​

 

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