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Vamo´ que falta poco: hasta qué día hay que trabajar este año solo para pagar impuestos

16 junio, 2025
in Economía
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Impuestos salarios calculadora gasto ajuste

Buenos Aires (2b) – En 2025, un trabajador asalariado formal argentino deberá destinar entre 173 y 182 días del año para cumplir con el total de sus obligaciones tributarias ante los tres niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal.

El próximo 22 de junio los asalariados formales en la Argentina podrán “celebrar” el día de la “independencia tributaria”, lo que quiere decir que habrán finalizado el periodo del año dedicado íntegramente a cubrir el pago de impuestos correspondientes a 2025. A partir de ese día, dispondrán de sus ingresos para satisfacer sus propias demandas.

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Este cálculo lo realiza cada año el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) y ofrece una perspectiva sobre la incidencia de la carga impositiva en los ingresos familiares.

Según el trabajo, el cálculo de la carga tributaria formal para distintos perfiles de familias asalariadas en Argentina revela que el “Día de la Independencia Tributaria” se sitúa entre el 22 de junio y el 1 de julio, dependiendo del nivel de ingresos considerado.

Este concepto representa el momento del año en que un trabajador ha destinado el equivalente de su tiempo laboral para cubrir el total de la carga impositiva que recae sobre su ingreso, consumo y patrimonio. En Argentina, los tres niveles de gobierno -nacional, provincial y municipal- aplican 155 tributos diferentes, según indica el reporte.

Pago de impuestos: los perfiles de familias tipo

El estudio de IARAF se basó en cuatro perfiles de familias tipo, compuestas por cuatro miembros (matrimonio con dos hijos), con ingresos brutos mensuales que varían del siguiente modo:

  • Caso 1 $1.550.000
  • Caso 2 $3.380.000
  • Caso 3 $4.950.000
  • Caso 4 $7.100.000

Se consideraron los tributos más importantes de los tres niveles de gobierno, tanto directos (como aportes personales, contribuciones patronales, Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales) como indirectos (IVA, Ingresos Brutos, tasas municipales), asumiendo que la carga tributaria se traslada plenamente al asalariado.

El «ingreso total» de un trabajador se definió en el análisis del IARAF como el sueldo bruto más las contribuciones patronales, lo que representa el costo laboral total que un empleador está dispuesto a erogar. Se estima entonces que la carga tributaria formal integral promedio para los cuatro casos de familias asalariadas analizados es del orden del 50% del ingreso total.

Esto significa que, en 2025, un trabajador asalariado formal argentino deberá destinar entre 173 y 182 días del año para cumplir con el total de sus obligaciones tributarias ante los tres niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal.

Los resultados de la carga tributaria para los cuatro perfiles de ingresos reflejan una carga tributaria integral que está entre el 47,3% y el 49,9% del ingreso total, es decir que presenta una baja dispersión, a pesar de que el nivel máximo de ingreso es equivalente a 4,6 veces el ingreso mínimo.

Impuestos: la carga tributaria es regresiva

En el informe se pone de manifiesto la existencia de una regresividad en la carga tributaria. En efecto, los casos 2 y 3 de ingresos, que tienen un ingreso total un 118% y un 219% más alto que el caso 1, respectivamente, tienen una carga entre 1,5 y 2 puntos porcentuales inferior. Por su parte, el caso 4, con un salario un 360% mayor que el del caso 1, tiene una carga tributaria solamente 0,6 puntos porcentuales más elevada.

Dado este comportamiento de la carga tributaria formal para cada uno de los cuatro casos de ingresos considerados, «resulta esencial identificar los principales factores de la regresividad que se evidencia», indica el IARAF. Uno de ellos surge de los aportes personales. El caso 1 tiene 7,4 puntos porcentuales más de carga tributaria que el caso 4, dado que tiene un aporte de 13,7% del ingreso total, mientras que el cuarto caso tiene uno del 6,3%.

El otro factor explicativo relevante es la típica regresividad de los tributos indirectos. Con relación al caso 1, el caso 2 tiene una carga 1,9 puntos porcentuales inferior, el caso 3 una de 2,7 puntos porcentuales inferior y el caso 4 una de 3,8 puntos porcentuales inferior.

Fuente: Ámbito.

 

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Tags: DestacadoimpuestosIndependencia Tributaria

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