Santa Rosa (2b) – El Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario presentado contra la sentencia que ratificaba la vigencia la Revisión Técnica Obligatoria en la ciudad de Santa Rosa.
El 7 de mayo, el STJ rechazó la demanda presentada por los concejales de la UCR Diego Camargo, Luján Mazzuco y Romina Paci y del PRO Fernanda Oddi y Marcelo Guerrero por «falta de legitimación activa», es decir, que quien presenta la demanda en juicio no es aquélla a quien la ley habilita para obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada.
Frente a esto los concejales interpusieron un recurso extraordinario federal por considerar que dicha decisión incurre en arbitrariedad, en tanto omite resolver una de las pretensiones formuladas en la acción de inconstitucionalidad deducida.
Los concejales sostuvieron que la sentencia impugnada únicamente se pronunció sobre la pretensión de invalidez de la ordenanza 6977/2023, rechazándola por falta de legitimación activa de los presentantes, pero no se expidió respecto de la segunda pretensión, referida a la inconstitucionalidad de la resolución municipal 30/2024, lo que -a su criterio- constituye un vicio grave que priva al pronunciamiento de validez como acto jurisdiccional.
Afirmaban que la resolución 30/2024, dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal, autorizó la concesión del servicio de revisión técnica obligatoria (RTO) sin intervención alguna del Concejo Deliberante, lo cual habría vulnerado normas constitucionales y legales que requieren de una ordenanza especial para proceder a tal concesión.
Finalmente, solicitan que se declare admisible el recurso extraordinario federal con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, se revoque la sentencia impugnada y se ordene al Superior Tribunal emitir un nuevo pronunciamiento expreso sobre la pretensión de inconstitucionalidad de la resolución municipal 30/2024.
La demandada Municipalidad de Santa Rosa, en respuesta, expresa su oposición porque considera que el recurso extraordinario federal interpuesto por los actores es manifiestamente inadmisible.
Funda dicha inadmisibilidad en la ausencia de un gravamen federal concreto y actual y señala que los recurrentes no controvierten el verdadero fundamento del fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, esto es, la falta de legitimación activa para promover la acción de inconstitucionalidad.
En ese sentido, destaca que tanto respecto de la ordenanza 6977/2023 como de la resolución 30/2024, el pronunciamiento cuestionado resolvió expresamente que los concejales carecían del interés particular, directo y concreto exigido por la doctrina constitucional y vigente para acceder a la jurisdicción en este tipo de procesos.
Sostiene que el recurso extraordinario no cumple con los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto no demuestra la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales federales invocadas y la cuestión debatida.
En ese marco, dice que la impugnación se funda exclusivamente en normativa de derecho público local, de índole provincial y municipal, sin acreditar cómo tales cuestiones podrían configurar una controversia de naturaleza federal que habilite la vía excepcional pretendida.
Afirma que la sentencia del Superior Tribunal no omitió el tratamiento de ninguna de las pretensiones deducidas por los accionantes, sino que rechazó el tratamiento de fondo de ambas -la impugnación de la ordenanza y la resolución municipal- por falta de legitimación activa, motivo suficiente y autónomo que torna improcedente la queja por arbitrariedad.
Sobre esa base, considera inadmisible el planteo de los recurrentes en tanto se limitan a reiterar los argumentos vertidos en la demanda, sin refutar los fundamentos centrales del fallo recurrido ni demostrar una cuestión federal auténtica.
Finalmente, el STJ resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por Diego Camargo, María Luján Mazzucco, Romina Gisela Paci, María Fernanda Oddi y Marcelo Raúl Guerrero.
Fuente: Plan B Noticias.





