Santa Rosa (2b) – El subcomisario Cristian Martín Galván, a cargo de la Subcomisaría de Lonquimay en mayo de 2024, fue condenado a 15 meses de prisión de cumplimiento condicional, junto con la inhabilitación por el doble de dicho tiempo para ocupar cualquier cargo o empleo público, además de una regla de conducta por dos años.
Galván estaba acusado de utilizar para el almuerzo de su casamiento a varios de los detenidos en dicha dependencia policial, quienes salieron solos de la subcomisaría y se dirigieron hasta el salón, ubicado a unos 100 metros, y volvieron sin acompañamiento policial. La sentencia fue dictada este lunes 28 de julio de 2025 por el juez Aníbal Olié.
Según la acusación, el hecho ocurrió el 31 de mayo de 2024, cuando Galván, en su calidad de Jefe de la Subcomisaría de Lonquimay, ordenó que seis detenidos bajo su custodia – Claudio Araneda, Denis Álvarez Pérez, Oscar Dante Sánchez, Juan Rubén Cuello, Oscar Alberto Mesa y Manuel Urrutia – asistieran sin autorización judicial a un salón en Lonquimay. Allí, organizaron y sirvieron el almuerzo con motivo de la celebración del matrimonio de Galván, lo que constituyó un «franco incumplimiento de sus deberes de funcionario público».
Durante el debate, la defensa de Galván negó los hechos, aunque reconoció que el oficial contrajo matrimonio y celebró un almuerzo en el pub Veneto de Lonquimay. Argumentaron que la acusación carecía de prueba objetiva y señalaron «deficiencias e incongruencias» en el inicio de la investigación, como la falta de identificación de testigos clave y la inexistencia de grabaciones de videovigilancia de la subcomisaría o del pub para la fecha del evento.
La defensa también sostuvo que Galván se encontraba de licencia por matrimonio ese día y que la responsabilidad sobre los detenidos recaía en otros oficiales a cargo.
No obstante, en los «hechos no controvertidos» de la sentencia se confirmó que Oscar Sánchez, Manuel Urrutia, Claudio Araneda, Oscar Mesa, Juan Rubén Cuello y Denis Blas Álvarez Pérez eran personas con condena firme alojadas en la subcomisaría y que ninguno contaba con autorización judicial para realizar actividades fuera de la dependencia el 31 de mayo de 2024, día en que contrajo matrimonio el subcomisario Galván.

Testimonios de funcionarios policiales (Verdasco, Gualpas y Herpsommer, quienes reportaban en la subcomisaría) indicaron que, en distintos momentos entre las 9:00 y las 18:00 horas, los detenidos Araneda, Urrutia, Álvarez, Corbalán y Sánchez estuvieron fuera de la subcomisaría.
La sentencia subraya que los movimientos de esa mañana «daban cuenta de que toda la atención estaba concentrada en el almuerzo que se realizaba en el pub Veneto» y que los propios detenidos aludieron a que debieron cambiarse de ropa «porque iban a cumplir la tarea de mozo».
Manuel Urrutia, a pesar de la «traumática tensión» en su declaración, reconoció que estuvo en el salón, que hizo el asado pero no fue mozo, y que Galván los llamó pidiendo «una mano» para hacer el asado para los invitados. Confirmó que salieron y regresaron con Galván caminando.
Por su parte, Claudio Araneda declaró que Galván les pidió colaboración y que él «acomodó el salón, limpió y después estuvo de mozo».
Denis Blas Álvarez Pérez, considerado un testigo predispuesto a la verdad, sostuvo que Galván los convocó para limpiar y luego para servir la comida, confirmando la presencia de cinco detenidos en la fiesta.
El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Guillermo Sancho, solicitó para Cristian Galván una pena de un año y tres meses de prisión de cumplimiento condicional, junto con la inhabilitación por el doble de dicho tiempo para ocupar cualquier cargo o empleo público, además de una regla de conducta por dos años. El juez Olié condenó a Galván en base a ese pedido y puntualizó que, durante esos dos años, deberá cumplir la obligación de fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras. Finalmente, se deberá notificar la presente sentencia a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.





