Santa Rosa (2b) – La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó en un todo el fallo de primera instancia, por el cual se conminó al gobierno provincial a cubrir el costo total del traslado de una mujer, que fue sometida a un trasplante renal, en el servicio de suite de las empresas Dumas Cat S.A. o Expreso Alberino.
Además se obligó a la primera de esas firmas a disponer de «una butaca en servicio suite» con destino a Buenos Aires, ida y vuelta, «estableciendo como medida de ajuste razonable que el asiento se encuentre debidamente señalizado y cercano a la puerta de acceso; proporcionando a dicha pasajera almohadones o elementos de análogas características para elevar los miembros inferiores en forma concomitante a la posibilidad de reclinar la butaca los 180 grados, que el servicio categoría suite proporciona» para evitar retenciones y edemas.
Eso deberá ocurrir cada vez que la paciente tenga que viajar por turnos médicos. A su vez, la mujer tiene la obligación de informarle de ello, «con suficiente antelación», a la autoridad pública y a la empresa de transporte.
En este caso el fondo de la discusión legal pasó por si el Estado debió ser llamado o no a participar en el expediente, y si fue correcto que la demanda se tramitara como una medida autosatisfactiva, un tipo de proceso urgente y excepcional que apunta a resolver de manera inmediata una pretensión o reclamo que debe ampararse y que no requiere la necesidad de iniciar el proceso principal posterior.
La sentencia de primera instancia no fue recurrida por Dumas Cat S.A. (se había comprometido a garantizar un asiento común, pero no en suite), pero sí por la Fiscalía de Estado, bajo tres argumentos: a) que el sentenciante involucró al gobierno provincial sin que haya sido demandado; b) que resolvió más allá de lo requerido por la demandante, quien planteó un reclamo a la transportadora en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor; y c) que concedió más allá de lo peticionado.
Fundamentos.
Los camaristas Guillermo Salas –autor del voto inicial– y Carina Ganuza confirmaron el fallo del juez Rubén Capdevielle, por entender que correspondía actuar bajo el procedimiento del artículo 305 del Código Procesal Civil de La Pampa, referido a medidas autosatisfactivas, y a que, en definitiva, el reclamo que no fue atendido por Dumas Cat y por ello se judicializó, «tiene como causa dominante y preponderante la situación médica de una persona transplantada» que requiere «protección legal y resguardo frente a su incontrovertida vulnerabilidad».
En ese sentido, la obligatoriedad fijada al Estado provincial se debe a que oportunamente La Pampa, a través de la ley provincial N° 2783, adhirió a la ley nacional N° 26928, la cual establece un régimen de protección integral para personas trasplantadas. Esa norma, en el artículo 5°, refiere específicamente de otorgarles «los pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional (…) por razones asistenciales debidamente acreditadas» y hasta extiende el beneficio, de ser necesario, a un acompañante.
Los jueces de Cámara, al avalar que el magistrado de primera instancia haya actuado oficiosamente y citado al Estado al proceso judicial, indicaron que en definitiva el asunto involucra a «una mujer usuaria de un servicio de transporte, discapacitada y trasplantada renal (….) La respuesta jurisdiccional fue la correcta, y no cabe retacearla ni desatenderla siquiera bajo el argumento de aspectos procesales o de las supuestas omisiones argumentativas» de la demanda.
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