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Una buena para la gente: Suspenden el DNU que habilita el corte de agua por falta de pago

14 agosto, 2025
in Politica
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Tras las quejas por el olor: Confirman que el agua del Acueducto Río Colorado es apta para consumo

Buenos Aires (2b) – La justicia suspendió la aplicación del decreto del gobierno en cuanto dispuso la posibilidad de cortar el suministro de agua potable en caso de falta de pago.

Se trata de una medida cautelar dictada por la jueza federal de San Martín Martina Forns en la que cuestionó severamente los artículos del decreto 493/25 que permiten el corte del servicio.

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Para la jueza es “improcedente el cese del suministro de agua potable cuando la morosidad del usuario obedezca a una situación de vulnerabilidad social o cuando se trate de personas que, por sus condiciones particulares, ameriten una especial tutela jurídica al encontrarse en imposibilidad real de pago”.

La Justicia dispuso restablecer el agua si fue cortada

Por ello hace especial referencia a la protección de adultos mayores y niños y personas con discapacidad, por lo que dispuso que deberá restablecer el servicio si se hubiese cortado.

La acción fue interpuesta por Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía.

Los accionantes pidieron que se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad del inciso p) del artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 493/2025, del artículo 81 del Anexo I y del artículo 37 del Anexo II del mencionado decreto.

Dicha modificación consiste en la posibilidad de interrumpir, por falta de pago, la prestación de los servicios de provisión de agua potable y de desagües cloacales a los usuarios residenciales.

El inciso del artículo cuestionado del decreto 493/25 del PEN dice “Podrá efectuar el corte del servicio en caso de mora, conforme los términos y condiciones establecidos en el artículo 81 del presente Marco Regulatorio ”.

El anexo establece que el corte del Servicio Público procederá por falta de pago de una factura con una mora de como mínimo, SESENTA (60) y QUINCE (15) días para los Usuarios residenciales y no residenciales, respectivamente, contados a partir de su segundo vencimiento.

Cortar el agua supone «una regresión normativa»

Para los usuarios de los servicios de agua y desagües cloacales, tales disposiciones imponen “una regresión normativa que afecta al medio ambiente en general y en forma directa a la vida, salud y seguridad de los usuarios alcanzados por la norma cuestionada que es abiertamente inconstitucional, violatoria de los derechos humanos y de convenciones y pactos a los que la Nación adhirió”.

En el fallo recordó que en la gran mayoría de los instrumentos internacionales se menciona la tutela del derecho de la población al agua potable.

En ese sentido señaló por ejemplo que la resolución A/RES/64/292, del 30/07/2010, de Naciones Unidas, declaró el derecho al agua potable y el saneamiento como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

Citó además la «Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer» (1979), también la «Convención sobre los Derechos del Niño».

Fuente: Minuto Uno

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