Santa Rosa (2B) – La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una sanción económica contra la empresa Arturo Malatesta e Hijos S.A., fabricante de las piletas Acquam, por múltiples incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor. El caso se originó a partir del reclamo de una usuaria que solicitó el reemplazo de una piscina o la restitución de su valor actualizado debido a defectos estructurales que comenzaron a manifestarse tras su instalación.
En su resolución, la jueza Laura Cagliolo avaló las imputaciones formuladas por la Dirección General de Defensa del Consumidor y destacó dos aspectos centrales: la ausencia de un informe técnico adecuado que explicara por qué la falla del producto no estaba cubierta por la garantía y la falta de respuesta de la empresa a la última nota enviada por la consumidora.
El organismo provincial determinó que la firma incumplió al menos siete artículos de la Ley 24.240: el deber de información (artículo 4), el trato digno (8 bis), el incumplimiento de la obligación (10 bis), la garantía (11), el servicio técnico (12), la constancia de reparación (15) y la modalidad de prestación del servicio (19).
Según consta en el expediente, la denuncia fue presentada por la compradora de una pileta de plástico recubierta con fibra de vidrio, quien reclamó que los defectos estructurales fueron progresivos y se manifestaron desde el momento de la instalación, realizada por ella misma. Ante esa situación, pidió el reemplazo del producto o, en su defecto, la devolución del monto abonado actualizado, además de una indemnización por daños y la aplicación de sanciones a la empresa.
La multa aplicada se sustentó en tres ejes principales. En primer lugar, se determinó que la empresa no cumplió con su obligación de brindar servicio técnico ni de emitir un informe que acreditara la revisión del producto o justificara la exclusión de la garantía. En segundo término, se concluyó que no brindó información clara y efectiva al consumidor, ya que se limitó a invocar la entrega de un manual de instalación y su publicación en la web, sin que ello la eximiera del deber de asesoramiento y asistencia técnica. Por último, se señaló que la firma trasladó a la consumidora la responsabilidad por supuestos defectos del terreno, exigiéndole conocimientos técnicos que no le correspondían.
En su recurso ante la Cámara, la empresa argumentó que la denuncia solo cuestionaba el incumplimiento de la garantía y no la falta de un informe técnico, y sostuvo que un técnico concurrió al domicilio de la compradora y explicó las razones por las cuales la reparación no estaba cubierta. Además, atribuyó los problemas a factores externos como exceso de agua, falta de drenaje del patio o una mala compactación del suelo.
Sin embargo, la jueza Cagliolo subrayó que esas explicaciones no fueron suficientes y que la empresa nunca respondió una nota posterior enviada por la consumidora, en la que reclamaba una solución acorde a un producto con diez años de garantía. Esa omisión, sumada a la falta de un informe técnico detallado, confirmó la procedencia de las imputaciones.
Finalmente, la magistrada recordó que la empresa se encontraba en mejores condiciones de probar las causas de los defectos del producto y citó el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece un deber agravado de colaboración del proveedor, basado en su superioridad técnica y jurídica frente al consumidor.





